LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 15 DE MAYO DEL AÑO 2015
204° Y 156°
Solicitud. N° 26-2015.-
SOLICITANTES: ISABEL MARIA URBAEZ DE CARABALLO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.859.403
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 12 de Mayo del año 2.015, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: ISABEL MARIA URBAEZ DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el sector Vuelta Larga de Guarapiche, Calle Principal s/n Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 5.859.403, debidamente asistida de la abogada MARIA RIVAS IPSA 96.014 de este domicilio, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una vivienda ubicada en el sector Vuelta Larga de Guarapiche, Calle Principal s/n Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras siendo su área de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135,oo M2), y un área de construcción Cincuenta y Uno Metros Cuadrados (51,oo M2)y sus características son: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño; Sala, Cocina, Comedor, Techo de Zinc, Paredes de Bloques de Cemento Frisados, Piso de Cemento Pulido, con su sistema de Aguas Blancas, Aguas Servidas y Sistema Eléctrico, debidamente cercada; la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Su fondo, con casa que es o fue de Jesus Urbaez; SUR: Su frente, con Carretera Nacional que Conduce a Yaguaraparo. ESTE: Con casa que es o fue de Herminia Nuñez. OESTE: Con casa que es o fue de Jesus Urbaez. La cual tiene un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000.oo). Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Primer día de despacho a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana ISABEL MARIA URBAEZ DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el sector Vuelta Larga de Guarapiche, Calle Principal s/n Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 5.859.403; sobre una vivienda ubicada en el sector Vuelta Larga de Guarapiche, Calle Principal s/n Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras siendo su área de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135,oo M2), y un área de construcción Cincuenta y Uno Metros Cuadrados (51,oo M2)y sus características son: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño; Sala, Cocina, Comedor, Techo de Zinc, Paredes de Bloques de Cemento Frisados, Piso de Cemento Pulido, con su sistema de Aguas Blancas, Aguas Servidas y Sistema Eléctrico, debidamente cercada; la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Su fondo, con casa que es o fue de Jesus Urbaez; SUR: Su frente, con Carretera Nacional que Conduce a Yaguaraparo. ESTE: Con casa que es o fue de Herminia Nuñez. OESTE: Con casa que es o fue de Jesus Urbaez. La cual tiene un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000.oo).- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata
y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Quince (15) días del mes de Mayo del dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (14-05-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:50 de la Tarde.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº 26-2015.-
LAH/gm.-
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