LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 14 DE MAYO DEL AÑO 2015
204° Y 156°
Solicitud. N° 22-2015.-
SOLICITANTES: PLACIDO ENERIO CASTILLO
JUAN JOSE ROJAS
Titulares de la Cédula de Identidad
N°.V-5.186.160 y V-6.998.511
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADO: NO OTORGARON
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 11 de Marzo del año 2.015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: PLACIDO ENERIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Principal de San Juan de Unare casa S/N Parroquia Antonio José de Sucre del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.120 y de este domicilio, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor y a favor del ciudadano JUAN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Urbanización Las Rosas, Conjunto Residencial Campo Alegre, Calle N° 1,casa N° 36, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda; sobre una vivienda ubicada en la calle Principal de San Juan de Unare casa s/n de la parroquia Antonio José de Sucre del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI)el cual mide Nueve Metros de frente (9,oo mts.) por Cuarenta Metros de fondo (40,oo mts.) ocupando una superficie de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360 M2), alinderada asi: NORTE: Con casa de Isidra Guerra de Luna; SUR: Con casa de Dionisio Bello; ESTE: Con casa de José Pérez; OESTE: Con casa de Clementino Villarroel. La cual tiene un valor de Cien Veinte Mil Bolívares (Bs.100.000.oo).-
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Primer día de despacho a las Ocho y Treinta Minutos de la Mañana (08:30 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos PLACIDO ENERIO CASTILLO y JUAN JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo; Titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.186.160 y V-6.998.511 respectivamente; sobre una vivienda ubicada en la calle Principal de San Juan de Unare casa s/n de la parroquia Antonio José de Sucre del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI)el cual mide Nueve Metros de frente (9,oo mts.) por Cuarenta Metros de fondo (40,oo mts.) ocupando una superficie de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360 M2),alinderada asi: NORTE: Con casa de Isidra Guerra de Luna; SUR: Con casa de Dionisio Bello; ESTE: Con casa de José Pérez; OESTE: Con casa de Clementino Villarroel. La cual tiene un valor de Cien Veinte Mil Bolívares (Bs.100.000.oo).- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (14-05-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 de la Tarde.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº 22-2015.-
LAH/gm.-
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