LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 08 de mayo de 2015
205° y 156°
I
EXPEDIENTE Nº. 503 -2015.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MIRIANGEL DEL VALLE DIAZ GUERRA.
DEMANDADO: ANDRIS RAFAEL VARGAS VARGAS
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vista el acta de fecha catorce de abril del presente año, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, librada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil catorce y recibida en este Juzgado el dos de diciembre del pasado año por la ciudadana MIRIANGEL DEL VALLE DIAZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N°v-24.691.913 y domiciliada en la comunidad de Guaricuco, jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Andrés Mata, progenitora de un niño, en contra del ciudadano ANDRIS RAFAEL VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v-21.380.607,residenciado en la comunidad de la Llanada de Guiria, Sector las Delicias, Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en que el obligado se comprometió a pasarle a su hijo y le va a seguir pasando las veces que el necesite, y además le va a pasar para sus medicinas, útiles escolares, ropa, uniforme, calzado y sus juguetes en diciembre, se va a comprometer con todas sus necesidades, que serán entregadas a la progenitora, ciudadana MIRIANGEL DEL VALLE DIAZ GUERRA, lo cual fue aceptado por la solicitante.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño ante mencionado cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACION y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad, con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,265 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los ocho días del mes de mayo de dos mil quince (08-05-2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas .



Exp.Nº 503 -2015