LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 07 de MAYO de 2015

204° y 156°

I
EXPEDIENTE Nº.521-2015.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES SOLICITANTES: LUIS JESUS ORTEGA VIÑA Y SORAYA TERESA MOCCO DE ORTEGA
ABOGADO ASISTENTE: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, INSCRITO EM EL INPREABOGADO BAJO EL N°. 6.746

MOTIVO: DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL

II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, y recibido en este Juzgado, el veinte seis de marzo del año en curso, (26-03-2015), los ciudadanos: LUIA JESUS ORTEGA VIÑA y SORAYA TERESA MOCCO DE ORTEGA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.878.029 y V-5.878.535, respectivamente, domiciliados en el sector Barranca Amarilla de Macarapana casa s/n de la ciudad de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos del ciudadano GUALBERTO SANTIAGIO RIOS VALLEJO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.6.746, presentaron escrito en el cual solicitaron el DIVORCIO de Mutuo Acuerdo, y en su libelo exponen lo siguiente: Que en fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis (21-06-1996), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del municipio Bermúdez del Estado Sucre, Como consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”, que riela a los folios 05, 06 y 07 del expediente.




Que después del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el sector Barranca Amarilla de Macarapana casa s/n de la ciudad de Carúpano del municipio Bermúdez del estado Sucre.
Que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre DARWINS LUIS ORTEGA MOCCO, mayor de edad, tal como se evidencia en la copia de su partida de nacimiento que se anexa marcada B. Que no existen bienes que liquidar o repartir, por cuanto no tienen nada que reclamarse por este concepto.

Que desde el mes de junio del año dos mil ocho (2008) y hasta el presente año dos mil quince, han estado separado de hecho, viviendo durante ese tiempo en domicilios separados y en ningún momento ha habido reconciliación por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible por haberse tornado lamentablemente, en una ruptura prolongada y es por ello que solicitan el DIVORCIO, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince, (27-03-2015), el Tribunal ordenó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.
Practicada como fue la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, en fecha xxx de abril del año en curso,(10-03-2015) y agregada a los autos la boleta correspondiente, el mismo, compareció el día xxxx de abril del presente año (xx-04-2015) y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifiesta, su opinión favorable, por cuanto considera cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos LUIS JESUS ORTEGA VIÑA y SORAYA TERESA MOCCO DE ORTEGA
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos LUIS JESUS ORTEGA VIÑA y SORAYA TERESA MOCCO DE ORTEGA sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso
concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el término establecido de cinco (5) años.

IV
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos LUIS JESUS ORTEGA VIÑA y SORAYA MOCCO DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.878.029 y V-5.878.535, respectivamente, domiciliados en el sector Barranca Amarilla de Macarapana casa s/n de la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del estado Sucre, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Primera autoridad Civil de la prefectura de la parroquia Santa Catalina del municipio Bermúdez en fecha veintiuno de junio del año mil novecientos noventa y seis, tal como se evidencia del acta de matrimonio N°.107 cuya copia certificada cursa en autos.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del municipio Bermúdez y al Registrador Principal de este mismo estado. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los 07 días del mes de mayo de dos mil quince. (07-05-2015) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.



Exp.Nº 521-2015