LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 13 de abril de 2015

204° y 156°

I
EXPEDIENTE Nº.517-2015.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES SOLICITANTES: CARLOS ANTONIO BLANCA PINO Y YULEIDYS CAROLINA FERNANDEZ GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: GERTRUDIS MACANO SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.41.982

MOTIVO: DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL

II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, y recibido en este Juzgado, el veinte seis de febrero del año en curso, (26-02-2015), los ciudadanos: CARLOS ANTONIO BLANCA PINO y YULEIDYS CAROLINA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.623.377 y V-17.780.341, respectivamente, domiciliado el primero en la urbanización Manuel Salvador Salinas, manzana 1, calle 03, casa N°.21, del Muco, y la segunda domiciliada en la urbanización Virgen Del Valle de Playa Grande, calle Principal, casa s/n de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistidos por la ciudadana Gertrudis Marcano Salazar, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.41892, presentaron escrito en el cual solicitaron el DIVORCIO de Mutuo Acuerdo, y en su libelo exponen lo siguiente: Que en fecha dieciocho de diciembre de dos mil ocho (18-12-2008), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del municipio Bermúdez del Estado Sucre,
Como consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”, que riela a los folios 05, 06 y su vuelto del expediente.




Que después del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la calle principal casa s/n de Playa Grande, jurisdicción de la parroquia Bolívar del municipio Bermúdez del estado Sucre.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Que durante la convivencia matrimonial adquirieron una casa ubicada en la urbanización Manuel Salvador Salinas, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre.

Que desde el día dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil nueve ( 2009) y hasta el presente año dos mil quince, han estado separado de hecho, viviendo durante ese tiempo en domicilios separados y en ningún momento ha habido reconciliación por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible por haberse tornado lamentablemente, en una ruptura prolongada y es por ello que solicitan el DIVORCIO, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha nueve de marzo de dos mil quince, (09-03-2015), el Tribunal ordenó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.
Practicada como fue la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, en fecha diez de marzo del año en curso,(10-03-2015) y agregada a los autos la boleta correspondiente, el mismo, compareció el día veintitrés de marzo del presente año (23-03-2015) y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifiesta, su opinión favorable, por cuanto considera cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos CARLOS ANTONIO BLANCA PINO Y YUDEILYS CAROLINA FERNANDEZ GONZALEZ .
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos CARLOS ANTONO BLANCA PINO Y YULEIDYS CAROLINA FERNANDEZ GONZALEZ sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente que se encuentran separados de hecho desde hace más de siete (07)






Años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el término establecido de cinco (5) años.

IV
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos CARLOS ANTONIO BLANCA PINO y YULEIDYS CAROLINA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.623.377 y V-17.780.341, respectivamente, domiciliado el primero en la urbanización Manuel Salvador Salinas, manzana 1, calle Nº 03, casa Nº. 21 del Muco y la segunda domiciliada en la urbanización Playa Grande, calle principal, casa s/n de la , Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del estado Sucre, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Primera autoridad Civil de la prefectura de la parroquia Bolívar del municipio Bermúdez del estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.118, del año 2008, cuya copia certificada cursa en autos.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del municipio Bermúdez y al Registrador Principal de este mismo estado. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los trece días del mes de abril de dos mil quince. (13-04-2015) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.



Exp.Nº 517-2015