LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 27 de mayo de 2015
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARIA TERESA URBAEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.378.693, domiciliada en la Urbanización Villa del Río de la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano ANGEL CONTRERAS , abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 141.234, con domicilio procesal en la ciudad de Río Caribe y aquí de tránsito, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUAN ANTONIO SANCHEZ VELIZ y CLARITA MARIA MARTINEZ CARREÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.V-4.688.679 y V-5.184.699, respectivamente, domiciliadas ambos en la comunidad de Río Caribe, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre. En la cual la ciudadana MARIA TERESA URBAEZ DE GONZALEZ, suficientemente identificada solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hijos: JOSE GREGORIO GONZALEZ URBAEZ, RANDY JOSMAEL ALBERTO GONZALEZ URBAEZ, JEAN CARLOS DAVID GONZALEZ URBAEZ y NARCY ELENA FABIOLA GONZALEZ URBAEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARLOS ALBERTO GONZALEZ ASTUDILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.404.444, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: JUAN ANTONIO SANCHEZ VELIZ y CLARITA MARIA MARTINEZ CARREÑO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a los prenombrados ciudadanos MARIA TERESA URBAEZ DE GONZALEZ, y a sus hijos: JOSE GREGORIO GONZALEZ URBAEZ, RANDY JOSMAEL ALBERTO GONZALEZ URBAEZ, JEAN CARLOS DAVID GONZALEZ URBAEZ y NARCY ELENA FABIOLA GONZALEZ URBAEZ, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus CARLOS ALBERTO GONZALEZ ASTUDILLO, supra identificado, procediendo de acuerdo a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Asimismo se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas.
Solicitud N° 034-2015
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