LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 26 de mayo de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano GABRIEL EDUARDO MORENO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.885.474, domiciliado en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistido por la ciudadana CARMEN GUERRA SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 30.363, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: YAMILETH DEL VALLE VIÑOLES MIRANDA y ENEIRIS JOSEFINA CORTEZ MATA, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.V-13.275.259 y V-15.883.865, respectivamente, domiciliadas ambas en la comunidad de Cariaquito, jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre. En la cual el ciudadano GABRIEL EDUARDO MORENO BELLORIN, suficientemente identificado solicita a este despacho judicial se sirva declararla a el y a sus hermanos: JUAN GABRIEL MORENO BELLORIN, ANGEL GABRIEL MORENO BELLORIN, GABRIELA YSABEL MORENO BELLORIN,MARIA GABRIELA MORENO BELLORIN,YSABEL TERESA MORENO BELLORIN y GARLENYS DEL CARMEN MORENO BELLORIN, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ARLENYS TERESA BELLORIN DE MORENO, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.337.648, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: YAMILETH DEL VALLE VIÑOLES MIRANDA y ENEIRIS JOSEFINA CORTEZ MATA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a los prenombrados ciudadanos GABRIEL EDUARDO MORENO BELLORIN, y a sus hermanos: JUAN GABRIEL MORENO BELLORIN, ANGEL GABRIEL MORENO BELLORIN, GABRIELA YSABEL MORENO BELLORIN,MARIA GABRIELA MORENO BELLORIN,YSABEL TERESA MORENO BELLORIN y GARLENYS DEL CARMEN MORENO BELLORIN, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus ARLENYS TERESA BELLORIN DE MORENO, supra identificado, procediendo de acuerdo a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Asimismo se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas.
Solicitud N° 032-2015