LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 25 de mayo de 2015
205° y 156°
I
EXPEDIENTE Nº. 532-2015.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES SOLICITANTES: CARLOS JOSE MORENO MUJICA y ARELIS JOSEFINA GÓMEZ
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL No.9.768.
MOTIVO:DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha veintitrés de abril del año en curso (23-04-2015), los ciudadanos CARLOS JOSE MORENO MUJICA y ARELIS JOSEFINA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, obreros, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.424.766 y 5.861.209, respectivamente, domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.9.768, presentaron escrito en el cual solicitan el DIVORCIO de Mutuo Acuerdo, y en su libelo exponen lo siguiente: Que en fecha veintidós de julio de mil novecientos setenta y seis, (22-07-1976), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, como consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”, que riela a los folios 6,7 y 8. del expediente.
Que después del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en calle Bermúdez, casa s/n, en la urbanización Valle Nuevo de San Martín, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del estado Sucre.
Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que tienen por nombres KARELIS JOSEFINA y CARLOS JOSÉ, quienes son mayores de edad, como consta en sus respectivas partidas de nacimientos insertas al expediente, a los folios 9,10,11 y su vto., y que no existen bienes que liquidar o repartir, por lo que no tienen nada que reclamarse por este concepto.
Que desde el día primero de diciembre del año mil novecientos noventa, por divergencias surgidas entre ellos se separaron y desde entonces están viviendo en casas distintas, por lo que llevan más de veinticuatro años separados, sin que se hayan reconciliado y sin posibilidad alguna de volver a vivir juntos; por lo cual tienen más de cinco (5) años separados de hecho, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común, supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil y es por ello que solicitan el DIVORCIO con fundamento en dicho artículo.
Admitida la solicitud por auto de fecha veintinueve de abril de dos mil quince, (29-04-2015), el Tribunal ordenó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.
Practicada la citación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, en fecha treinta de abril del año en curso,(30-04-2015) y agregada a los autos la boleta correspondiente, el mismo, compareció el día siete de mayo del presente año, (07-05-2015) y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE MORENO MUJICA y ARELIS JOSEFINA GÓMEZ.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos CARLOS JOSE MORENO MUJICA y ARELIS JOSEFINA GÓMEZ, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el término establecido de cinco (5) años.
IV
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO planteada en su oportunidad por los ciudadanos CARLOS JOSE MORENO MUJICA y
ARELIS JOSEFINA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, obreros, casados, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.424.766 y 5.861.209, respectivamente, domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído el veintidós de julio de mil novecientos setenta y seis (22-07-1976), por ante la Primera autoridad Civil del antiguo municipio Santa Rosa, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, hoy parroquia Santa Rosa del municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.75, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Bermúdez y al Registrador Principal de este mismo estado. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil quince. (25-05-2014). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Exp.Nº 532-2015
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