LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 25 de mayo de 2015
205° y 156°
I
EXPEDIENTE Nº. 531-2015.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES SOLICITANTES: ROSMELYS ALEJANDRA SALAZAR y ALVARO LUIS SALAZAR GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN LEZAMA ALEJANDRO, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL No.138.483.
MOTIVO:DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha veintitrés de abril del año en curso (23-04-2015), los ciudadanos ROSMELYS ALEJANDRA SALAZAR y ALVARO LUIS SALAZAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.14.717.172 y 16.627.405, respectivamente, domiciliados en la calle Principal de la población de San Roque, parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, RAMON LEZAMA ALEJANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.138.483, presentaron escrito en el cual solicitan el DIVORCIO de Mutuo Acuerdo, y en su libelo exponen lo siguiente: Que en fecha veintiocho de diciembre del año dos mil nueve (28-12-2009), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en esta población, como consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”, que riela a los folios 5, 6 y su vto. del expediente.
Que después del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la calle Principal de la población de San Roque, parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes que liquidar o repartir, por lo que no tienen nada que reclamarse por este concepto.
Que desde el día dieciocho de febrero del año dos mil diez, hasta el presente año dos mil quince, se han separado de hecho y han vivido durante ese tiempo en domicilios separados y en ningún momento ha habido reconciliación, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible por haberse
tornado, lamentablemente, en una ruptura prolongada y hasta la fecha no se ha reanudado; por lo cual tienen más de cinco (5) años separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común, supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil y es por ello que solicitan el DIVORCIO con fundamento en dicho artículo.
Admitida la solicitud por auto de fecha veintiocho de abril de dos mil quince, (28-04-2015), el Tribunal ordenó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.
Practicada la citación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, en fecha treinta de abril del año en curso,(30-04-2015) y agregada a los autos la boleta correspondiente, el mismo, compareció el día siete de mayo del presente año, (07-05-2015) y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ROSMELYS ALEJANDRA SALAZAR y ALVARO LUIS SALAZAR GONZÁLEZ.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos ROSMELYS ALEJANDRA SALAZAR y ALVARO LUIS SALAZAR GONZÁLEZ, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el término establecido de cinco (5) años.
IV
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO planteada en su oportunidad por los ciudadanos ROSMELYS ALEJANDRA SALAZAR y ALVARO LUIS SALAZAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.14.717.172 y 16.627.405, respectivamente, domiciliados en la calle Principal de la población de San Roque, de esta jurisdicción, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído el veintiocho de diciembre del año dos mil nueve (28-12-2009), por ante la Primera autoridad Civil de este municipio Andrés Mata del estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.105, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente a la Registradora Civil de este Municipio y al Registrador Principal de este mismo estado. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil quince. (25-05-2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Exp.Nº 531-2015
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