REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 155°
EXPEDIENTE N°: 1085-15
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ELIZABETH DEL VALLE TORRES TORRES
DEMANDADO: WILMER JESUS AMARISTA TOLEDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha veintinueve (29) de abril de 2015, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ y ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ y DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.781.72 7, V- 16.398.605 y V-5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.415.286 y con domicilio en Caño de Ajíes, Calle Principal, Casa ubicada al lado de la Iglesia Católica “Caño de Ajíes”, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la Adolescente OMISIS, en contra del ciudadano WILMER JESUS AMARISTA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.214.464 y domiciliado en Caño de Ajíes, Calle Principal, casa ubicada al lado de la Iglesia Evangélica “Luz del Salvador”, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensualmente, comprometiéndose también a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y con la compra de ropas en el mes de diciembre, las cantidades de dinero serán descontadas de su sueldo que devenga como educador y depositadas en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, a nombre de la progenitora, ciudadana ELIZABETH DEL VALLE TORRES TORRES, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la adolescente antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano WILMER JESUS AMARISTA TOLEDO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensualmente, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y las ropas en el mes de diciembre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1085-15.
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