REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Mayo de 2015.-
204° y 156°


Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: MORAIMA JOSÉFINA BELLORÍN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, solera, titular de la cédula de identidad número V-5.881.730, asistida de la abogada en ejercicio CARMEN GUERRA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.363, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano NICOLÁS ANTONIO BELLORÍN DÍAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-459.480, fallecido ab-intestato, en fecha Veinticinco (25) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 44, emanada de la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a su persona ciudadana MORAIMA JOSÉFINA BELLORÍN MARTÍNEZ y a los ciudadanos TERESA MARTINEZ DE BELLORIN, NELSON JOSÉ BELLORÍN MARTINEZ, JESUS SALVADOR BELLORIN MARTINEZ y ZAMARYS JOSÉFINA BELLORÍN de MOCCO, ARLENYS TERESA BELLORÍN de MORENO Y JOSÉ NICOLÁS BELLORÍN MARTÍNEZ, Estos dos últimos ya fallecidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.881.730, V-2.405.678 V-4.950.036, V-6.959.243 y V-5.859.327, vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: IVAN ALBERTO CASTILLO SALAZAR y KARLA VANESSA REYES SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.760.074 y V- 19.708.895, respectivamente, domiciliado el primero en Cariaquito casa S/N, calle Principal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y la Segunda en la Calle Principal Cariaquito arriba, casa s/n, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos IVAN ALBERTO CASTILLO SALAZAR y KARLA VANESSA REYES SALAZAR, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS MORAIMA JOSÉFINA BELLORÍN MARTÍNEZ TERESA MARTINEZ DE BELLORIN, NELSON JOSÉ BELLORÍN MARTINEZ, JESUS SALVADOR BELLORIN MARTINEZ y ZAMARYS JOSÉFINA BELLORÍN de MOCCO, ARLENYS TERESA BELLORÍN DE MORENO Y JOSÉ NICOLAS BELLORÍN MARTÍNEZ, Estos últimos ya fallecidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.881.730, V-2.405.678 V-4.950.036, V-6.959.243 y V-5.859.327, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NICOLÁS ANTONIO BELLORÍN DÍAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 459.480.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (07/05/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.860-15.-
SSD/OG/mdet.-