TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMEDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Mayo de 2015.-
204° y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.948-15.-
Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por el abogado en ejercicio ciudadano ANGEL JESÚS MARCANO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 95.231, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: EDUARDO GAVOTTI BETHENCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.401.918, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Matrimonio que corre inserta en el libro Civil de Matrimonios, bajo el Número: Trescientos Cuarenta (340), correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
El error denunciado consiste que al momento del funcionario respectivo asentar la referida Acta de Matrimonio colocó de forma errónea el estado civil de su representado, como soltero, siendo lo correcto, estado civil divorciado.-
Para los efectos probatorios, el abogado apoderado consignó, copias certificadas de actas de matrimonios de su representado, copia fotostática simple de la cédula de identidad de su representado, copia fotostática simple del R.I.F de su representado y copia de sentencia de divorcio de su representado, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio
En fecha 17 de Marzo de 2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 18, 19 y 20.-
En fecha: Veintiséis (26) de Marzo de 2015, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ciudadano ANGEL JESÚS MARCANO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 95.231, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: EDUARDO GAVOTTI BETHENCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.401.918, y mediante diligencia consigna edicto, correspondiente al diario Últimas Noticias, de fecha: Veintiséis (26) de Marzo de 2015.- F- 21 y 22.-
En fecha: Treinta (30) de de Marzo de 2015, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 24 y 25.-
En fecha: Veinte (20) de Abril de 2015, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ciudadano ANGEL JESÚS MARCANO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 95.231, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: EDUARDO GAVOTTI BETHENCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.401.918, y consigno escrito de prueba.- F- 27.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Matrimonios, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio, el estado civil del ciudadano: EDUARDO GAVOTTI BETHENCOURT, siendo lo correcto, estado civil “DIVORCIADO”.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha 06-05-2015, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. Nº 5.948-15.-
SSD/OG/av.-
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