TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 22 de Mayo de 2015
205° y 156°

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 4.587 de la demanda que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano: JOSÉ GREGORIO GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.729.25, contra los ciudadanos: ERASMO JOSÉ MALAVÉ LOZADA, WILFREDO ENRIQUE MALAVÉ LOZADA, MARÍA VIRGINIA MALAVÉ LOZADA y PEDRO JOSÉ MALAVÉ LOZADA, mayores de edad, venezolanos, asistidos por los Abogados en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO y MAGDALENA QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 65.551, respectivamente.-
Que la presente demanda fue admitida por este Tribunal, en fecha 22 de Marzo de 2004 (F 65 y 66).-
Que desde la fecha 29 de Noviembre de 2012, hasta la presente fecha, se puede observar que la parte demandante no ha realizado las diligencias pertinentes para la practica de las citaciones de la parte demandada, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece:

Omisis…
“También se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”…Omisis.-



En consecuencia, este sentenciador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el día 29 de Noviembre de 2012, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
EXP. N° 4.587.-
SSD/OG/dbc.-