REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 07 de Mayo de 2015.-
205º y 156º.


Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal el ciudadano LUÍS RAFAEL CASTAÑEDA MERCIET, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.447.687, domiciliado en el barrio Sabilar, Sector La Gran Sabana, Calle Principal, Casa Nº 114, Cumana, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de padre del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y ofreció como obligación de manutención a su hijo, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) semanales, BONIFICACIÓN especial de fin de año para la compra de ropa, calzado, y juguetes por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo).- Los gastos médicos y medicinas será cubierto en un 50% por parte del padre cuando el niño este en edad escolar.- Asimismo el padre del niño solicita al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Mariguitar, que se ordene aperturar cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención, por lo que se citó a la ciudadana DELIA CAROLINA BRITO CAMPOS, quien no compareció a la sede de esa Fiscalía, por lo que se procedió al enviar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha trece (13) de Marzo de dos mil quince (2.015), y admitido en fecha ocho (8) de Abril de dos mil quince (2.015), por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron acto conciliatorio, procediéndose a levantar el acta respectiva a favor del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio doce (12) del presente expediente acta del acto conciliatorio de fecha seis (06) de Mayo del año dos mil quince (2015), debidamente firmada por los ciudadanos: LUÍS RAFAEL CASTAÑEDA MERCIET y DELIA CAROLINA BRITO CAMPOS y en el cual acordaron lo siguiente:
La ciudadana: DELIA CAROLINA BRITO CAMPOS, expuso:” Estoy conforme con lo ofrecido por concepto de Obligación de Manutención, por el padre de mi hijo, referente a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) semanales, BONIFICACIÓN especial de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo).- Los gastos médicos y medicinas será cubierto en un 50% por parte del padre cuando el niño este en edad escolar. Es todo”.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LUÍS RAFAEL CASTAÑEDA MERCIET y DELIA CAROLINA BRITO CAMPOS, en su condición de padres del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Así mismo se ordena oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre en la ciudadana DELIA CAROLINA BRITO CAMPOS.- Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil quince. (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 011-2015.-


















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJIA. PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
MARIGÜITAR.

Mariguitar, 07 de Mayo de 2015
205º y 156°
N° JMByM-S-2015-093.-

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, a fin de participarle que por auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, se acordó oficiarle a los fines de que ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: DELIA CAROLINA BRITO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.581.644, con la cantidad de UN BOLÍVAR (1,00), cuyo beneficiario es el niño: LUÍS CARLOS CASTAÑEDA BRITO.-
Es preciso significarle que la cuenta a aperturar deber tener un tratamiento especial, en el sentido que debe ser exonerada de cualquier cobro por concepto de comisión, impuesto o servicio Bancario, toda vez que la misma estará destinada al deposito de las Obligaciones de Manutención establecidas por este Tribunal.-
Participación que hago a usted para que surta los efectos legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,


Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA
Juez Temporal de los Municipios Bolívar y Mejía.

Exp. N°: 011-2015.-
AME/ft/Lucia.-
DIRECCIÓN: Calle Cedeño, N° 23, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre
TELEFAX: 0293-8391141.-