JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
205° y 156°

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: HENRY CESAR SAUD ACOSTA y YALITZA MAR MORILLO FLORES, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.638.507 y V-11.825.189, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Virgen de Coromoto, entrada a Las Cayenas, Maturín, Estado Monagas y la segunda en la Urbanización Los Cocalitos, calle 2, casa N°. 148, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, CARMEN MARIA GUTIERREZ RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 81.128, por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Ocho (08) de Abril de dos mil quince (2015).-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
DEL MATRIMONIO CIVIL: En fecha veintitrés (23) de Abril de 1993, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Despacho de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Sucre, quedando anotado en el Libro del año l993, Acta N°. 30, como se evidencia en el Acta de Matrimonio, que acompañamos, anexo marcada con la letra “A”. DE LOS HIJOS: De esta unión matrimonial hemos procreado Una (1) hija de nombre: YALIHEN ANDRESS SAUD MORILLO de Veintiún (21) años de edad, como consta en el Acta de Nacimiento signada con el N°. 390 y marcada con la Letra “B”. DE LA SEPARACION DE CUERPOS: Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio como quedo evidenciado antes, nos residenciamos y fijamos domicilio conyugal en la Urbanización Los Cocalitos, calle 2, casa N°. 148, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y desde el día Quince (15) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), nos separamos. Por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida en conyugal y han transcurrido Seis (6) años, y en consecuencia solicitamos del tribunal a su cargo, se sirva, como en efecto lo hacemos en este acto, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes, en los términos que son los que hemos convenido. DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. En el tiempo que duró nuestra unión conyugal adquirimos una casa ubicada en la Urbanización Los Cocalitos, calle 2, casa N°. 148 y en la cual de mutuo acuerdo decidimos dejársela a nuestra hija YALIHEN ANDRESS SAUD MORILLO. PETITORIO: Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une, en los términos señalados. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud; así mismo pedimos que la misma sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales. Es Justicia, en Mariguitar, a la fecha de su presentación. ”…Omissis.-


En fecha Catorce (14) de Abril de dos mil quince (2015), el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-


En fecha Once (11) de Mayo de dos mil quince (2015), el Alguacil del Tribunal deja constancia mediante diligencia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta debidamente firmada, quien no emitió opinión en relación a la solicitud de Divorcio 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: HENRY CESAR SAUD ACOSTA y YALITZA MAR MORILLO FLORES.-

I

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:


PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: HENRY CESAR SAUD ACOSTA y YALITZA MAR MORILLO FLORES, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, distinguida con el N°. 30, inserta al folio dos (02) y su vuelto, de las presentes actuaciones.


SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon una (1) hija de nombre: YALIHEN ANDRESS SAUD MORILLO, la cual es mayor de edad, tay y como se evidencia del Acta de Nacimiento expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, inserta al folio Seis (06) de las presentes actuaciones.-


TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del día Quince (15) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, 08 de Abril de 2015, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.


CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio hecha por los mencionados cónyuges.


Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: HENRY CESAR SAUD ACOSTA y YALITZA MAR MORILLO FLORES, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.638.507 y V-11.825.189, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Virgen de Coromoto, entrada a Las Cayenas, Maturín, Estado Monagas y la segunda en la Urbanización Los Cocalitos, calle 2, casa N°. 148, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, CARMEN MARIA GUTIERREZ RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 81.128, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Despacho de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha Veintitrés (23) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993).-


Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, Copia Certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.-


Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Marigüitar, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
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Abog. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA;
Juez Temporal;
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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;


Nota: En la misma fecha de hoy, 26 de Mayo de 2015, siendo las 1:40,oo, horas de la terde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.


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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;





Sentencia Definitiva
Materia: Civil - Familia
Expediente número: 039-2015.-
AME/fjt.-