JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
205° y 156°

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: HENRY JOSE MAICAN DIAZ y JENNY DEL VALLE ITRIAGO MAGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.110.815 y V-15.269.993, respectivamente, el primero domiciliado en el sector El Calvario, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en el sector Capiantar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, INERIDIS RICARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 176.919, por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015).-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
CAPITULO I. LOS HECHOS: Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada letra “A”. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en el sector El Calvario, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, siendo este nuestro último domicilio conyugal, el primer año de nuestra relación matrimonial se mantuvo en perfecta armonía, pero a partir de allí nuestra convivencia se hizo insostenible e incomprensible debido a las frecuentes desavenencias, lo que hizo que ambos de manera voluntaria decidiéramos separarnos de hecho en Octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997), y desde entonces y hasta la presente fecha bajo ninguna circunstancia hemos hecho vida en común, por lo que ya tenemos más de diecisiete (17) años separados, configurándose de esta manera una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Manifestamos que durante el tiempo que duró nuestra unión, procreamos un hijo de nombre MIGUEL JOSE MAICAN ITRIAGO, el cual es mayor de edad, según consta del acta de nacimiento que acompañamos a este escrito marcada con la letra “B”. CAPÍTULO II. DEL DERECHO: Fundamentamos nuestra solicitud en el texto del Artículo 185-A del Código Civil, que expresa textualmente lo siguiente: “Artículo 185-A, Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. CAPÍTULO III. DE LOS BIENES: En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. CAPÍTULO IV. PETITUM: Por todas las razones expuestas, ciudadano Juez, solicitamos del Tribunal a su digno cargo, decrete nuestro Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente y rogamos a usted, se sirva expedirnos por secretaría, copias certificadas de la presente solicitud y del auto que la provea. Señalamos como domicilio procesal, de conformidad con el Artículo 174 del Código de procedimiento Civil, los siguientes HENRY JOSE MAICAN DIAZ, en el sector El Calvario, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la ciudadana JENNY DEL VALLE ITRIAGO MAGO, en el sector Capiantar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Por último solicitamos que este escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado nuestro Divorcio de conformidad con el derecho invocado. Igualmente señor Juez solicitamos se notifique al fiscal Cuatro del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Es Justicia que esperamos en Mariguitar, a la fecha de su presentación. ”…Omissis.-


En fecha Nueve (09) de Abril de dos mil quince (2015), el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-


En fecha Once (11) de Mayo de dos mil quince (2015), el Alguacil del Tribunal deja constancia mediante diligencia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta debidamente firmada, quien no emitió opinión en relación a la solicitud de Divorcio 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: HENRY JOSE MAICAN DIAZ y JENNY DEL VALLE ITRIAGO MAGO.

I

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:


PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: HENRY JOSE MAICAN DIAZ y JENNY DEL VALLE ITRIAGO MAGO, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, distinguida con el N°. 05, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto, de las presentes actuaciones.


SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon un hijo de nombre: MIGUEL JOSE MAICAN ITRIAGO, el cual es mayor de edad, tay y como se evidencia del Acta de Nacimiento expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, inserta al folio Cinco (05) de las presentes actuaciones.-


TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del año mil novecientos noventa y siete (1.997), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, 16 de Marzo de 2015, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.


CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio hecha por los mencionados cónyuges.


Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: HENRY JOSE MAICAN DIAZ y JENNY DEL VALLE ITRIAGO MAGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.110.815 y V-15.269.993, respectivamente, el primero domiciliado en el sector El Calvario, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en el sector Capiantar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, INERIDIS RICARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 176.919, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha Cuatro (04) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996).-


Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, Copia Certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.-


Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Marigüitar, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
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Abog. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA;
Juez Temporal;
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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;


Nota: En la misma fecha de hoy, 26 de Mayo de 2015, siendo las 11:00,oo, horas de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.


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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;





Sentencia Definitiva
Materia: Civil - Familia
Expediente número: 031-2015.-
AME/fjt.-