TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – MARIGUITAR.-
205° Y 156°.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 017-2015.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE: SONIA LUISA CAMPOS DE GARCIA y LUISA MERCEDES CAMPOS LEON.
ABOG. ASISTENTE: ANIBAL LOPEZ MILLAN.-


En fecha 18 de Febrero de 2015, las ciudadanas SONIA LUISA CAMPOS DE GARCIA y LUISA MERCEDES CAMPOS LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns. 5.077.055 y 5.694.126, respectivamente, la primera domiciliada en la calle Bolívar, casa S/N., frente al Club Social Francisco Mejía, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Los Cocalitos, casa N°. 369, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, ambas asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio ANIBAL LOPEZ MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 136.676 y de este domicilio. Solicitan por ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SUS ACTAS DE NACIMIENTO, donde exponen: “Tal como consta de nuestras Actas de Nacimiento, cuyas copias certificadas anexamos al presente escrito, marcadas “A” y “B”, nacimos en la población de Marigüitar, el día Trece (13) de Noviembre del año 1953 y el día Catorce (14) de Junio de 1958, respectivamente, siendo nuestros padres los ciudadanos Luis Antonio Campos y Margot León de Campos (ambos difuntos), mayores de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casados, quienes en vida estuvieron domiciliados en la calle Libertad, casa N°. 28, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Es el caso ciudadano Juez, que en las Actas de Nacimiento a través de las cuales fuimos presentadas a los días de nuestros respectivos nacimientos, en la identificación de nuestra señora madre, aparece que la misma se llama Margarita León de Campos, siendo lo correcto Margot León de Campos, tal como se evidencia en los siguientes documentos: certificación de Datos Foliatorios, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina de Cumaná en fecha 18/07/2013, copia certificada de su Acta de Matrimonio, Acta de Defunción de nuestro padre, Certificado de Defunción EV-14 de nuestra madre y en copia fotostática de su Cédula de Identidad, los cuales anexamos al presente escrito, marcadas con las Letras “C”, “D”, “E”; “F” y “G”, respectivamente. Como quiera que en nuestras Partidas o actas de Nacimiento aparece su nombre como Margarita León de Campos y tal documento podría en lo inmediato general algún inconveniente, pues nuestra madre falleció recientemente (22/10/2014), con todas implicaciones legales que ello podría acarrearnos y debido a que existe diferencia entre su verdadero nombre, que es con el cual figura en los mencionados documentos y el que aparece en dichas partidas, siendo las Actas de Nacimiento requisitos indispensables para la determinación de la filiación materna y para que el Registro Civil Municipal, pueda emitir la correspondiente Acta de Defunción de nuestra madre; es por lo que hoy solicitamos de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Civil vigente, ordene la Rectificación o Corrección del error material que fue cometido al momento de la emisión de nuestras Patidas de Nacimiento en la antigua Prefectura del Municipio Marigüitar, Distrito Mejía, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en el sentido de que su verdadero nombre es MARGOT León de Campos y no MARGARITA León de Campos, como erradamente figura en dichos Documentos. Solicitamos al Tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificación, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil vigente, así mismo, una vez sentenciada la presente causa solicitamos se proceda de acuerdo a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Finalmente notificamos a este honorable Tribunal que somos las únicas interesadas en esta solicitud de rectificación de Partidas de Nacimiento. Es justicia que esperamos merecer, en Marigüitar a la fecha de su presentación.


Por auto de fecha 20 de febrero de 2015, se le dio entrada y se le asignó el N°. 017-2015 (folio 17).-


En fecha 23 de Febrero de 2015, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta acto mediante el cual admite la solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, presentada por las ciudadanas: SONIA LUISA CAMPOS DE GARCIA y LUISA MERCEDES CAMPOS LEON, se ordenó emplazar mediante Cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en la presente solicitud; Copia del Cartel librado, corre inserto en el presente Expediente. (folio 20).

En fecha Seis (06) de Marzo de dos mil quince (2015), compareció por ante este Tribunal la ciudadana SONIA LUISA CAMPOS DE GARCIA, asistida por el Abogado en ejercicio Aníbal López Millán, identificado en autos y mediante diligencia solicita del Tribunal se le haga entrega del Cartel para su publicación por la prensa.-

En fecha Trece (13) de Marzo de dos mil quince (2015), compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUISA MERCEDES CAMPOS LEÓN, venezolana, mayor de edad y domiciliada en la Urbanización Los Cocalitos, casa N°. 369, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, ambas asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio ANIBAL LOPEZ MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 136.676 y de este domicilio, y mediante diligencia consigna a los autos el mencionado Cartel, lo cual se evidencia en el folio Veintitrés (23) del presente expediente el cual fuera publicado en la pagina 12 del diario o periódico “Región”, en fecha 12 de Marzo de 2015.-

En fecha Ocho (8) de Abril de 2015, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual ordena la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libro la respectiva Boleta de Notificación.

Vencido el lapso para presentar oposición, ninguna persona compareció, la presente causa quedó abierta a pruebas, previa la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, cuya copia original fue debidamente firmada por el Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en Materia de Familia, y consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha Once (11) de Mayo de dos mil quince (2015), riela a los folios Veintiséis (26) y Veintisiete (27) del presente expediente.

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 18 de Febrero de 2015, las ciudadanas SONIA LUISA CAMPOS DE GARCIA y LUISA MERCEDES CAMPOS LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns. 5.077.055 y 5.694.126, respectivamente, la primera domiciliada en la calle Bolívar, casa S/N., frente al Club Social Francisco Mejía, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Los Cocalitos, casa N°. 369, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, ambas asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio ANIBAL LOPEZ MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 136.676 y de este domicilio, solicitaron por ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SUS ACTAS DE NACIMIENTOS, donde expusieron: “Tal como consta de nuestras Actas de Nacimiento, cuyas copias certificadas anexamos al presente escrito, marcadas “A” y “B”, nacimos en la población de Marigüitar, el día Trece (13) de Noviembre del año 1953 y el día Catorce (14) de Junio de 1958, respectivamente, siendo nuestros padres los ciudadanos Luis Antonio Campos y Margot León de Campos (ambos difuntos), mayores de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casados, quienes en vida estuvieron domiciliados en la calle Libertad, casa N°. 28, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Es el caso ciudadano Juez, que en las Actas de Nacimiento a través de las cuales fuimos presentadas a los días de nuestros respectivos nacimientos, en la identificación de nuestra señora madre, aparece que la misma se llama Margarita León de Campos, siendo lo correcto Margot León de Campos, tal como se evidencia en los siguientes documentos: certificación de Datos Foliatorios, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina de Cumaná en fecha 18/07/2013, copia certificada de su Acta de Matrimonio, Acta de Defunción de nuestro padre, Certificado de Defunción EV-14 de nuestra madre y en copia fotostática de su Cédula de Identidad, los cuales anexamos al presente escrito, marcadas con las Letras “C”, “D”, “E”; “F” y “G”, respectivamente. Como quiera que en nuestras Partidas o actas de Nacimiento aparece su nombre como Margarita León de Campos y tal documento podría en lo inmediato general algún inconveniente, pues nuestra madre falleció recientemente (22/10/2014), con todas implicaciones legales que ello podría acarrearnos y debido a que existe diferencia entre su verdadero nombre, que es con el cual figura en los mencionados documentos y el que aparece en dichas partidas, siendo las Actas de Nacimiento requisitos indispensables para la determinación de la filiación materna y para que el Registro Civil Municipal, pueda emitir la correspondiente Acta de Defunción de nuestra madre; es por lo que hoy solicitamos de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Civil vigente, ordene la Rectificación o Corrección del error material que fue cometido al momento de la emisión de nuestras Patidas de Nacimiento en la antigua Prefectura del Municipio Marigüitar, Distrito Mejía, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en el sentido de que su verdadero nombre es MARGOT León de Campos y no MARGARITA León de Campos, como erradamente figura en dichos Documentos. Solicitamos al Tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificación, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil vigente, así mismo, una vez sentenciada la presente causa solicitamos se proceda de acuerdo a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Finalmente notificamos a este honorable Tribunal que somos las únicas interesadas en esta solicitud de rectificación de Partidas de Nacimiento”.-

SEGUNDO: en fecha 23 de Febrero de 2015 fue admitida la presente solicitud, se ordenó emplazar mediante Cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en el presente juicio, Copia del cartel librado, corre en el presente Expediente (folio N°. 20).-El mismo fue debidamente publicado.-

TERCERO: En la oportunidad para promover y evacuar pruebas, la parte actora no presentó prueba alguna.-

MOTIVA:

Las solicitantes ciudadanas SONIA LUISA CAMPOS DE GARCIA y LUISA MERCEDES CAMPOS LEON, demostraron fehacientemente los hechos alegados en su solicitud, tal y como se desprende de la certificación de Datos Filiatorios, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina de Cumaná en fecha 18/07/2013, copia certificada del Acta de Matrimonio, Acta de Defunción del padre de las solicitantes, Certificado de Defunción EV-14 de la madre de las solicitantes y en copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre de las solicitantes, los cuales este juzgador le da valor probatorio, y en base a las consideraciones expuestas anteriormente el nombre correcto de la madre de las ciudadanas SONIA LUISA CAMPOS DE GARCIA y LUISA MERCEDES CAMPOS LEON, debe ser MARGOT LEÓN DE CAMPOS, y no MARGARITA LEÓN DE CAMPOS como erróneamente quedó asentada en sus Actas de Nacimiento.-


DISPOSITIVA:

Por lo tanto, como el error argüido está probado en autos, por la Certificación de Datos Foliatorios, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Acta de Defunción de su padre, Certificado de Defunción EV-14 de su madre y en copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre de las solicitantes, ciudadanas: SONIA LUISA CAMPOS DE GARCIA y LUISA MERCEDES CAMPOS LEON, emitidas por los Organismos competentes, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS, incoada por las ciudadanas: SONIA LUISA CAMPOS DE GARCIA y LUISA MERCEDES CAMPOS LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns. 5.077.055 y 5.694.126, respectivamente, la primera domiciliada en la calle Bolívar, casa S/N., frente al Club Social Francisco Mejía, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Los Cocalitos, casa N°. 369, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, ambas asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio ANIBAL LOPEZ MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 136.676 y de este domicilio, por lo que en sus actas de Nacimiento DONDE DICE: “MARGARITA LEÓN DE CAMPOS” debe escribirse “MARGOT LEÓN DE CAMPOS”.-

Esta Decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil.- ASI SE DECIDE.-

Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes.-Líbrense Oficios.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal”.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Mariguitar, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).-Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA


EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.


NOTA: En esta misma fecha 26 de Mayo de 2015, previo los requisitos de Ley, siendo las 2:45 horas de la tarde, se publicó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR





EXP. Nº 017-2015.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO.
AME/ft.-