REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 13 de Mayo de 2015.-
205º y 156º.

Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal la ciudadana MARITZA DANIELA FIGUEROA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 23.581.665, de oficio del hogar y domiciliada en el sector Pinto Salinas, casa s/n., frente a la parada, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y manifestó que el padre no cumple con la obligación de manutención a su hija, por lo que se citó al ciudadano MARWIN JOSE PAREJO GONZALEZ y celebraron conciliación a favor de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto a los folios cinco (05) y su vuelto del presente expediente acta Nº 19-DPIF-F4-0162-2015 de fecha trece (13) de Abril del año dos mil quince (2015), debidamente firmada por los ciudadanos: MARITZA DANIELA FIGUEROA GONZALEZ, MARWIN JOSE PAREJO GONZALEZ y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: MARWIN JOSE PAREJO GONZALEZ, pasará a suministrar por obligación de manutención la cantidad de 20% de su sueldo devengado mensual, 20% como Bonificación de Fin de Año y 20% Bono Vacacional. Los gastos médicos, medicinas y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. El padre solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nomina de la Comandancia de la Guardia Nacional, ubicada en el Paraíso frente a la Plaza Madariaga de la ciudad de Caracas del Distrito Capital y se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención …-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARITZA DANIELA FIGUEROA GONZALEZ y MARWIN JOSE PAREJO GONZALEZ, en su condición de padres de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Así mismo se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre en la ciudadana MARITZA DANIELA FIGUEROA GONZALEZ.- Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil quince. (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-


EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 020-2015.-