REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 28 de Mayo de 2.015

204° y 155°

SOLICITANTE: REINA ESTHER HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ. I.P.S.A. Nº 183.445
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD: Nº 050-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 14-05-2.015, por la ciudadana: REINA ESTHER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.288.218, y domiciliada en la calle principal de la Población de Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistida por la Abogada en ejercicio, HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.445, por vía distribución con sus respectivos recaudos.-
En fecha 14-05-2015, se recibió Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana: REINA ESTHER HERNANDEZ, asistida por la Abogada en ejercicio HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ, y por cuanto este Tribunal observó, que las medidas expresadas en los linderos Norte y Sur del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, no coinciden con las medidas descritas en dichos linderos de la Autorización para tramitar Titulo Supletorio y Certificación de Pisatarios consignadas. Es por lo que se instó a la parte interesada a subsanar dicho error; y una vez que conste en autos, este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, folio (11).-
En fecha 22-05-2015, compareció la ciudadana REINA ESTHER HERNANDEZ, asistida por la Abogada en ejercicio HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ, consignando mediante diligencia, constante de un (1) folio útil, escrito de solicitud debidamente corregido, folio (12 y 13).-
En fecha 25-05-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Jueves 28 de Mayo del presente año, a las 10:00 A.M y 10:30 A.M, para el acto de Declaración de Testigos, folios (14).-
En fecha, 28-05-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: MAYERLIN VIRGINIA HERNANDEZ HERNANDEZ y LUIS JOSE MARCANO VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.398.692 y V-9.456.855, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, folios (15 y 16).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: REINA ESTHER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.288.218, domiciliada en la calle principal, de la localidad de Pantoño, Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo supletorio de propiedad, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal de la población de Pantoño, casa S/Nº de la localidad de Pantoño, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, que mide Diez metros con treinta centímetros (10,30 mts) de ancho o frente; por Cincuenta metros de largo o fondo; (50 mts), es decir, un área total de Quinientos Quince Metros Cuadrados (515 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con canal de riego (10,30 mts); SUR: Con calle principal (10,30 mts); ESTE: Con casa que es o fue de: Luís Marcano (50 mts); y OESTE: Con casa que es o fue de: Luís Marcano, (50 mts); he construido con dinero de mí propio peculio a mis solas y únicas expensas, y proveniente de mis ahorros personales, una bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar de las características siguientes: mide de construcciòn (9 mts) de ancho o frente, por Diecisiete metros (17 mts) de largo o fondo, es decir, un área total de construcciòn de Ciento Cincuenta y Tres metros cuadrado (153 mts2), con piso de cerámica, techo de platabanda y paredes de Bloque. Con los compartimientos siguientes: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) garaje, un (1) porche y un (1) local comercial de bloques, piso de cerámica y techo de platabanda, que mide Tres metros (3 mts) de ancho, por cuatro metros (4 mts) de largo, es decir, una superficie de construcciòn de doce metros cuadrados (12 mts2). La casa está totalmente cercada con paredes de bloques y rejas de hierro. En la construcciòn de esta bienhechuría invertí la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 500.000,00).-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Certificación de Pisatario emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (2).-
2º- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (3).-
3º- Constancia de Ocupación, emanada del Consejo Comunal Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (4).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: MAYERLIN VIRGINA HERNANDEZ HERNANDEZ y LUIS JOSE MARCANO VILLARROEL, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: REINA ESTHER HERNANDEZ, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: REINA ESTHER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.288.218, y domiciliada en la calle principal, de la localidad de Pantoño, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Once y media de la mañana (11:30A.M).-
La Juez Titular

Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria.-

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria.-

Lelis Arriojas



Sol. 050-2.015
RQP/ylg.-