REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 26 de Mayo de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por las ciudadanas VISNEIDY ROMELIA FERMÍN y EVANGELISTA DEL CARMEN FERMÍN, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.796.327, y V- 10.545.119, domiciliadas en la Población de San Vicente, Sector El Arado, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistidas por la Abogada en ejercicio GREGORIA YSABEL MARTÍNEZ MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.366, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos CESAR AUGUSTO PORTUGUEZ y ALEJANDRO ALVERTINO VALDIVIEZO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos Agricultor, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.045.639 y V- 19.331.335, respectivamente, domiciliados el primero en: Vía Nacional, Sector El Arado, San Miguel, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en: Vía Nacional, Caripito-Casanay, Sector San Miguel, Casa s/n, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO las ciudadanas VISNEIDY ROMELIA FERMÍN y EVANGELISTA DEL CARMEN FERMÍN, arriba suficientemente identificadas, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle sus derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de mil ochenta metros cuadrados (1.080,00 Mts.2), ubicado en: la Población Caño de San Vicente, Sector El Arado, Calle Principal, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En sesenta metros (60,00 Mts), con propiedad que es o fue de HECTOR OLIVIER; SUR: En sesenta metros (60,00 Mts), con propiedad que es o fue de YAMELIS JIMENEZ; ESTE: En dieciocho metros (18,00 Mts), con la mencionada calle PRINCIPAL; y OESTE: En dieciocho metros (18,00 Mts), con propiedad que es o fue de OMAR VILLARROEL. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación, con un área de construcción de trescientos metros cuadrados (300,00 Mts.2), con los compartimientos siguientes: dos (2) habitaciones, un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) garaje, una (1) sala de pool, y dos (2) baños, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, una (1) puerta, una (1) ventana y un (1) portón de hierro. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), equivalente a 2.000 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos CESAR AUGUSTO PORTUGUEZ y ALEJANDRO ALVERTINO VALDIVIEZO MARTINEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a las solicitantes, ciudadanas VISNEIDY ROMELIA FERMÍN y EVANGELISTA DEL CARMEN FERMÍN, supra identificadas, su derecho que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.


LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.






NOTA: En esta misma fecha (26-05-2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGERA.



TITULO SUPLETORIO N° 15-03
ILT/arf/mlv.