REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 21 de Mayo de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, YANNEIDIZ SARAIZ VASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión T.S.U. en Educación Inicial, titular de la Cédula de Identidad número V- 16.256.116, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JESUS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 235.834, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos BENJAMIN ANTONIO MARCANO NATERA y ORLANDO XAVIER ZARRAGA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, de Profesión u Ocupación: Ingeniero Mecánico y Secretario, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.956.061 y V- 20.042.790, respectivamente, domiciliados, el primero en: Sector Andrés Eloy Blanco, Calle Bolívar, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en: Calle La Palencia, casa N° 31, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana YANNEIDIZ SARAIZ VASQUEZ GONZALEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de setecientos doce metros cuadrados con trece centímetros (712,13 Mts.2), ubicado en: Calle Visaez de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts), con propiedad que es o fue de LORENZO VERDE; SUR: En catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts), con la mencionada calle VISAEZ; ESTE: En cincuenta metros con quince centímetros (50,15 mts), con propiedad que es o fue de CARMEN MILLAN y OESTE: En cincuenta metros con quince centímetros (50,15 mts), con propiedad que es o fue de ANTONIO VASQUEZ. Las Bienhechurías consisten en: Un LOCAL COMERCIAL y CASA de habitación familiar, el cual consiste en dos Planta o Niveles, Planta Baja, consta en un Local Comercial con un área de construcción de cincuenta y un metros cuadrados con veintiséis centímetros (51,26 Mts.2), construida con paredes de bloques, piso de cerámica y techo de platabanda, una (1) puerta de hierro Santamaría y dos (2) puertas de hierro. Planta arriba o Nivel Superior, que mide cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 mts) de frente o ancho, por once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 mts) de fondo o largo, es decir, un área total de construcción de cincuenta y un metros cuadrados con veintiséis centímetros (51,26 mts2), y; con los compartimientos siguientes: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala y una (1) cocina, construida con paredes de bloques, piso de cerámica y techo de machihembrado. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalente a 6.666,66 U.T.; y en conocimiento de los testimoniales rendidas por los ciudadanos BENJAMIN ANTONIO MARCANO NATERA y ORLANDO XAVIER ZARRAGA APARICIO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana YANNEIDIZ SARAIZ VASQUEZ GONZALEZ, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.


LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.


NOTA: En esta misma fecha (21-05-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.







TITULO SUPLETORIO N° 15-02
ILT/arf/mlv.