REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 19 de Mayo de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, MIGUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad número V- 4.337.762, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ PLANCHART, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 195.381, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos LUIS JOSÉ PEREZ ESPINOZA y UBALDO JOSÉ MARCANO MOYA, venezolanos, mayores de edad, Solteros, Vigilante de Empresa y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.528.727 y V- 16.627.955, respectivamente, domiciliados ambos en: Calle Libertad, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano MIGUEL LOPEZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 Mts.2), ubicado en: Calle Nro. 6, Urbanización Simón Bolívar, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veinticuatro metros (24 Mts), con propiedad que es o fue de RAMÓN RODRIGUEZ; SUR: En veinticuatro metros (24 Mts), con propiedad que es o fue de HUGO VILLEGAS; ESTE: En diez metros (10 Mts), con la mencionada calle 6 y OESTE: En diez metros (10 Mts), con propiedad que es o fue de ASUNCION NAVARRO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación, con un área de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros (84,50 Mts.2), con paredes de bloques, piso de cemento, techo de albestro y zinc, con frente de concreto y rejas de hierro, cuatro (4) puertas de madera, dos (2) puertas de hiero con los compartimientos siguientes: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) lavadero. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), equivalente a 2.666,66 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS JOSÉ PEREZ ESPINOZA y UBALDO JOSÉ MARCANO MOYA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano MIGUEL LOPEZ, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (19-05-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.





TITULO SUPLETORIO N° 15-01
ILT/arf/mlv.