REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 12 de Mayo de 2015
205° y 156°


Por cuanto en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por la inhabilitación permanente otorgada a la abogada Adelaida Fernández Lira, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; haciéndoles saber que este Tribunal ha fijado un término de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, vencidos los cuales se reanudará desde el estado en que se encontraba la presente causa incoada por el ciudadano RONALD JOSÉ GARCÍA AGUILERA, contra el ciudadano JUAN DE DIOS GONZÁLEZ BRAZÓN.
Asimismo, se le hace saber, que una vez que haya vencido el término de diez (10) días referido ut supra se realizará la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA en el presente juicio en la Sala de despacho de este Tribunal a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), del TERCER (3°) día de Despacho siguiente. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación, Despacho y Oficio. Cúmplase. Diarícese.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.

ABG. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA.

ABG. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
ILT/arf/rcc
Exp. N° 14-203