REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 05 DE MAYO DE 2015
205° y 156°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARVELIS JOSEFINA BELLORÍN GUZMÁN y ABRAHAM ANTONIO FAJARDO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la población de Juan Antonio, casa s/n, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre y el segundo en la población de Domingo, carretera nacional Caripito-Casanay, casa s/n, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.014.037 y V- 15.044.545 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana BRICEIDA DEL CARMEN MENESES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.013.067; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Trescientos Diecinueve Metros Cuadrados (319,00Mts2); ubicado en la población de Domingo, sector El Puente, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: con vía Bolivita; Sur: con Callejón Dos; Este: con Callejón Uno y Oeste: con propiedad que es o fue Egli Salazar. Las bienhechurias consisten en una casa para vivienda familiar fabricada con las siguientes especificaciones: estructura de concreto, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techo de acerolit y tubulares de 2”x1” y 2”x2”, piso de cerámica, puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas de vidrio transparente con protectores de cabilla cuadrada; teniendo un área de construcción de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140,00Mts2), el terreno con una cerca perimetral de cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros (58,50Mts) construida con bloques de cemento y malla de alfajol, un portón que mide cuatro metros (4,00Mts) de largo por dos metros (2,00Mts) de alto construido con tubulares de alfajol de 2”x2”, dos pozos sépticos, uno de dos metros con cincuenta centímetros (2,50Mts) de hondo por dos metros (2,00Mts) de ancho y el otro de un metro con cincuenta centímetros (1,50Mts) de hondo por un metro con cincuenta centímetros (1,50Mts) de ancho, cuenta con el servicio de aguas blancas, aguas negras y electricidad. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana BRICEIDA DEL CARMEN MENESES FIGUEROA, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2015-47.-