REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 15 DE MAYO DE 2015
205° y 156°
Vistas las declaraciones de las testigos ciudadanas: LELIS MARGARITA CAMPOS DE ISASIS y GUILLERMA MIGUELINA TINEO URBANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.055.387 y V-8.484.733, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana YARISMA DEL CARMEN MARÍN CUMANA, venezolana, de cuarenta y siete años de edad, obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.152; quien solicitó al Tribunal declare bastantes y suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de Dos Mil Setecientos Sesenta y Ocho Metros con Dieciséis Centímetros Cuadrados (2768,16Mts2); ubicado en la población Cedeño de Los Negros, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son: Norte: en cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50Mts) de longitud, con terrenos ocupados por el ciudadano José Socorro León; Sur: en cuarenta y ocho metros con setenta centímetros (48,70Mts) de longitud, con callejón sin nombre; Este: en sesenta y dos metros con noventa centímetros (62,90Mts) de longitud, con calle Principal de la población de Cedeño de Los Negros y Oeste: en cincuenta y dos metros con veinte centímetros (52,20Mts) de longitud, con terrenos ocupados por el ciudadano Asunción Guzmán. Las bienhechurías consisten en una Casa para Vivienda Familiar, fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisado, piso de cemento pulido y baldosa, techo de acerolit, soportado en estructura de acero y techo de losa de concreto en el porche, puertas de madera, ventanas de vidrio con rejas metálicas de protección; teniendo un área de construcción de Noventa y Ocho Metros Cuadrados (98,00Mts2). Dicha casa se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño; cercada toda el área del terreno por una cerca perimetral construida con estantes de madera, alambre de púas y malla de acero del tipo tela-metálica. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana YARISMA DEL CARMEN MARÍN CUMANA, antes identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2015-52.-
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