REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY
BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 12 DE MAYO DE 2015
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: ZONIA DEL VALLE CARABALLO LEÓN y SONIS ANTONIA QUILARQUEZ LARA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la comunidad de Saucedo, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.950.535 y 9.454.136 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano DANNY JOSÉ LUNA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.627.864; quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal; el cual tiene una superficie de Doscientos Treinta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (232,50Mts2); ubicado en la calle Principal de la comunidad de Saucedo, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: con terreno que es o fue del ciudadano Rodolfo Figueroa (25,00Mts); Sur: con casa que es o fue del ciudadano Darwin Luna (25,00Mts); Este: con calle Principal de la comunidad de Saucedo (9,30Mts) y Oeste: con quebrada natural (9,30Mts). Las bienhechurías consisten en una casa para vivienda familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, ventanas de aluminio, puertas de madera y de metal, con sus respectivas instalaciones eléctricas y tunerías de aguas blancas y negras; teniendo un área de construcción de Ciento Doce Metros Cuadrados (112,00Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, un (01) lavandero, un (01) porche. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano DANNY JOSÉ LUNA BRITO, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN



Solicitud N° 2015-49.-