REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
DEMANDANTE: MARIA ANGEL RIVAS RIVAS.
DEMANDADOS: ALEXIS JOSE SALAZAR ROMERO.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO).
Se inicio la presente causa mediante escrito presentado por ante este despacho el día veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), por la ciudadana: YANIRETH CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.083.942, quien actuando como Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre (COPRONA), quien actuando por las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, solicita se le fije la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: , de cinco (05) y tres (03) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: ALEXIS JOSE SALAZAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, oficios obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.513.063, domiciliado en la Calle Arismendi, casa Nº 06, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y de la ciudadana: MARIA ANGEL RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.684.270, domiciliada en San Salvador, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, hecho este que se evidencia tal y como consta de las Acta de Nacimientos que se anexa con la letra (B) Y (C).
Es el caso, plantea la demandante que, el padre de sus hijos de cinco (05) y de tres (03) años de edad, no cumple a cabalidad con la Obligación de Manutención paternales, desde hace mucho tiempo, no se ha hecho responsable con sus obligaciones y deberes paternales como debe ser; siendo ella como madre para sus hijos quien tiene que responder y sufragar todos los gastos y necesidades y afrontar esa carga familiar evitando de esa manera que sus hijos pase privaciones que afecten su integridad física y mental, en tal sentido y tomando en consideración los impedimentos de los niños por razones de edad que tienen, no pueden satisfacer sus necesidades por si solos y por cuanto es obligación de ambos padres mantener educar e instruir a sus hijos y en base a lo establecido en los artículos: 365, 372, 374, 375, 376, 377 y 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Es por el que solicita la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: , de cinco (05) y tres (03) años de edad, así mismo suma esta que el Tribunal deberá ordenarse aperturar una Cuenta de Ahorro, para que el Padre le deposite la obligación de manutención, y será movilizada por la madre ciudadana: MARIA ANGEL RIVAS RIVAS.
Se admitió la demanda en fecha: veintiuno (21) de Noviembre de dos mil catorce (2.014) y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación del demandado: ALEXIS JOSE SALAZAR ROMERO y la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Se libraron Boletas de Notificación y Citación.
En fecha veinte (20) de Mayo de 2015, auto donde ha sido designado Juez Provisorio, el Abogado Ciudadano: Omar Quijada Zapata, debidamente juramentado por ante la Rectoría del Estado Sucre en fecha 06 de Mayo de 2015.- Y en esa misma fecha veinte (20) de Mayo de 2015, vista la consignación hecha por el Alguacil JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado ciudadano: ALEXIS JOSE SALAZAR ROMERO, en el juicio que por Fijación de Obligación de Manutención, que corre al Asunto N° 1.197-14. Es todo.-Terminó se leyó y conformes firman.
El 21 de Mayo de 2015, se dicta auto, fijando celebrar Acto conciliatorio para el día Lunes (25) de Mayo de 2.015, a las 10:00 horas a.m. Se acuerda librar telegrama para que comparezca la demandante ciudadana: MARIA ANGEL RIVAS RIVAS.
En la fecha establecida, el día Lunes 25-05-2015, a las 10:00, a.m., plazo determinado para que se llevara a cabo Acto Conciliatorio, comparecieron el demandado: ALEXIS JOSE SALAZAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, oficios obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.513.063, su domicilio en la Calle Arismendi, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y la demandante ciudadana: MARIA ANGEL RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.684.270, su domicilio en San Salvador, casa s/n, Parroquia Aricagua, Municipio Montes.- El demandado: ALEXIS JOSE SALAZAR ROMERO, Padre de los niños: , de cinco (05) y tres (03) años de edad; quien hace un ofrecimiento de Obligación de Manutención para sus hijos, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo) mensuales, que le entregaré a la Madre de ambos, en dos partes de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a cada uno, los días 15 y 30 de cada mes y a mediada que aumente el salario mínimo aumentará la Obligación de Manutención; .- Así mismo ofrezco pasarle como Bono Especial Navideño para el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00Bs.) y de igual forma me obligo a cubrir el 50% de médico y medicinas para mis hijos”. “Seguidamente interviene la ciudadana: MARIA ANGEL RIVAS RIVAS, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos: , como quedó acordado en este Tribunal”.- Pedimos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 6.746,96).- Es el monto previamente expuesto representa (14,82 %) del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el sueldo mínimo, tomando como base el porcentaje antes señalado.
.-Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre..- En Cumanacoa, veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Quince (2.015). Siendo la 11 y 15 horas P.M..- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Omar Quijada Zapata,
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 1.197-2015
OQZ/leída.
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