JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSÉ MIGUEL MAICAN ZERPA y JESÚS MIGUEL ACUÑA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 7.926.348 y V- 5.695.298; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana DILUVINA ROSA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en el caserío Carrizal, casa s/n de la parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.227.177, debidamente asistida en este acto por el Abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29655; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a la ciudadana DILUVINA ROSA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 5.227.177 en su condición de CONCUBINA, según Acta de Unión Estable de Hecho N° 36 de fecha 30/04/2014, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Sucre Municipio Montes, Parroquia Cumanacoa como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante HUMBERTO DEL JESÚS VALLEJO RIVAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.227.177. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana DILUVINA ROSA VALLEJO; ya identificada; en su condición de CONCUBINA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus, HUMBERTO DEL JESÚS VALLEJO RIVAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.227.177. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintiocho (28) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
















Solic. 055-14
IGG/maría