JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARLOS ERNESTO YEGRES GOMEZ y JOHONY JOSÉ MOTA VELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 15.111.771 y V- 5.075.391, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos DIDIER VILLAFAÑA CAMPOS y LORAINE JOSEFINA VILLAFAÑE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 6.380.628 y V- 5.227.925, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada YINETT DEL VALLE BELLO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 166482; quienes solicitaron al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurias que ha construido en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicado en el Sector El Yaque, parroquia Aricagua Municipio Montes del Estado Sucre . Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos DIDIER VILLAFAÑA CAMPOS y LORAINE JOSEFINA VILLAFAÑE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 6.380.628 y V- 5.227.925, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada YINETT DEL VALLE BELLO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 166482; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.

















Solic.
OQZ/maría