REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOAVEINTE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.
205° Y 156°

En fecha quince (15) de mayo de Dos Mil Quince (2015), se recibieron actuaciones presentados por el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2015), compareció por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la ciudadana IDARMIS DEL VALLE MARQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, oficios asistente Admistrativo, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.886.649, su domicilio en la calle Bolívar, Urbanización la Rosa, Apartamento 0001, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, el cual manifestó ante este despacho que el ciudadano WLADIMIR JOSE MEJIAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.220.293, de oficios obrero, quien labora en la empresa Toyota de Venezuela, ubicado en la avenida Rotaria de esta Ciudad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre, su domicilio en la Urbanización Guzmán Blanco, avenida Ali Primera, casa Nº 101, ubicada en la Llanada de la Ciudad de Cumana, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, es el padre del niño , de un (1) año de edad, venezolano, según consta en la partida de nacimiento inserta bajo el Nº 369, de los libros llevados por el registro civil de nacimiento, del municipio sucre, quien tiene fijado su domicilio en la misma direccion de su madre IDARMIS DEL VALLE MARQUEZ GOMEZ, anexada fotocopia de la partida de nacimiento del niño marcada con la letra “A”, que es hijo de ambos, anexa boleta de citación marcada con la letra “B”, el cual asistió el mencionado ciudadano el mencionado ciudadano WLADIMIR JOSE MEJIAS FIGUEROA, en fecha 15 de abril de 2015, se entrevistaron con el abogado GUSTAVO ADOLFO ALDANA PINO, fiscal auxiliar interino de la Fiscalia Cuarta, los comparecientes entendieron y llegaron voluntariamente al siguiente acuerdo, en cuanto al convenimiento de la Obligación de Manutención a favor de su hijo , de un (1) año de edad , quien vive con su madre. Acto seguido el ciudadano WLADIMIR JOSE MEJIAS FIGUEROA, antes identificado pasara a suministrar la Obligación de Manutención la cantidad de 20% de su sueldo devengado, 20% de bonificación de fin de año, 20% bono vacacional, los gastos médicos, medicina, uniformes y útiles escolares los cubrirá en un 50% cada uno de los progenitores. Así mismo el padre del niño que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nomina de la empresa Toyota de Venezuela, ubicado en la Avenida Rotaria de esta Ciudad de Cumana, y se ordene la apertura de una cuenta de ahorros para que sean depositados dichos montos referentes a la manutención. En este acto la ciudadana IDARMIS DEL VALLE MARQUEZ GOMEZ, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención, de MIL TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.350,OO Bs.) que corresponde al 20% del monto establecido como salario mínimo nacional (6.746,96) el monto de la obligación de manutención, fijada aumentara automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en interés del niño: y se acuerda oficio al Gerente del Banco de Venezuela, para que aperture la cuenta de ahorro del niño y su madre como autorizada, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Cumanacoa, a los veinte (20) días de mayo de 2.015.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez
Exp. N° 1.206-2.015
OQZ/leída.