JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 4 de mayo del año 2015
205º y 156º

Exp. RP41-G-2014-000369

Visto el escrito presentado en fecha 23 de abril de 2015, por la ciudadana Inés Cardozo, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.763.004, asistida por el Abogado Yubrasko Rafael Boadas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.386, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a la documental promovida en el Capitulo I, del escrito in comento, la cual consta en actas, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como la referida documental consta en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.


DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Maria Licett, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.953.855, y Johnny Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.285.277, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 a.m., para que rinda testimonio la ciudadana Maria Licett y a las 9:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Johnny Salazar, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (4) días del mes de mayo del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

La Secretaria,


Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 10:13 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Rosa Quintero

Exp RP41-G-2014-000369
SJVES/RQ/AH