JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 4 de mayo del año 2015
205º y 156º


Exp. RP41-G-2014-000369

Visto el escrito presentado en fecha 22 de abril de 2015, por la Abogada Mayra Coromoto Tarache, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.338, apoderada Judicial del Poder Popular para la Educación, mediante el cual promueve pruebas, y, visto el escrito de oposición a la admisión de las pruebas presentado por la ciudadana Inés Cardozo, asistida por el abogado Yubrasko Boadas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.386, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES Y
DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN A LAS PRUEBAS

Con relación a la promoción de las pruebas marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” y a la oposición realizada por la parte demandante, en virtud que las pruebas documentales promovidas, devienen de la violación del Principio de Alteridad de la Prueba, según el cual nadie puede fabricarse o construir un medio probatorio para si mismo, en este sentido observa este Tribunal que la oposición a una prueba se refiere a la manifiesta ilegalidad e impertinencia de la misma, tal y como lo prevé 397 de Código de Procedimiento Civil, en este punto se observa que dicha oposición no se refiere a ello, razón por la cual no constituye un impedimento para acordar su admisión, motivo por el cual, se declara Improcedente la oposición formulada.




Ahora bien, en relación en la promoción realizada por la parte demandada, en la Sección Primera del escrito in comento, la cual consta en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (4) días del mes de mayo del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar


La Secretaria,


Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Rosa Quintero

Exp RP41-G-2014-000369
SJVES/RQ/AH