JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 14 de mayo del año 2015
205º y 156º


Exp. RP41-G-2014-000099

Visto el escrito presentado en fecha 4 de mayo de 2015, por la Abogada Maria Altagracia Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.209, Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:



DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de mayo del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria Accidental,


Teomarys Fermín
En esta misma fecha siendo las 10:27 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Accidental,


Teomarys Fermín




Exp RP41-G-2014-000099
SJVES/RQ/AH