REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
205º Y 156°

Asunto: Nº JJ1-7588-15

PARTE ACTORA: MARIANNY CAROLINA HERNANDEZ SALAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 20.064.936 y domiciliada en la Llanada, sector 4, Mi pequeña Venecia, n° 21, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abogada, LIGIA GAMBOA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 111.313.-

PARTE DEMANDADA: ELVIS JOSE SUAREZ SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:14.815.944, domiciliado en la urb. La llanada, sector 4, mi pequeña Venecia, casa n° 4, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana MARIANNY CAROLINA HERNANDEZ SALAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 20.064.936 y domiciliada en la Llanada, sector 4, Mi pequeña Venecia, n° 21, Cuamana, Estado Sucre, asistida por la Abogada, LIGIA GAMBOA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 111.313 es el caso ciudadano Juez que en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil ocho (2008), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia altagracia del Municipio Sucre, del Estado Sucre. Según acta nº 008, con el ciudadano ELVIS JOSE SUAREZ SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:14.815.944, domiciliado en la urb. La llanada, sector 4, mi pequeña Venecia, casa n° 4, Cumana, Estado Sucre que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadana MARIANNY HERNANDEZ que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Llanada, sector 4, Mi pequeña Venecia, n° 21, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante que,… “haciendo difícil la vida en común”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.

Admitida la demanda por auto de fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil catorce (2014), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha siete (07) de mayo del año dos mil catorce (2014), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del demandado en autos.-


En fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil catorce (2014), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece el demandante y comparece la demandada.-

En fecha diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no comparecencia del demandado.-

En fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia de la demandante ciudadana MARIANNY HERNANDEZ, asistida por la Abg. LIGIA GAMBOA, ipsa n°: 111.113 y la comparecencia del demandado, ciudadano ELVIS SUAREZ, asistido por el Abg. AUGUSTO GONZALEZ ipsa n°: 106.895.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el dispositivo dictado es PARCIALMENTE CON LUGAR, el Tribunal informa que publicara la sentencia será dictada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°:008 y que riela en los folios cinco (05) del expediente, consignada por la demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio con la presencia de la demandante y la presencia de la parte demandada.- Se valoran las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos del hijo y el asunto penal del tribunal IV de control del Circuito judicial penal de esta Circunscripción judicial, son valorada por este juzgador según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad de palabra de la demandante y del demandado que ambos incurrieron en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, a criterio de este juzgador y quien decide y que la causal segunda no fue probada, en cuanto a la reconvención, el reconveniente, causo las injurias alegadas por la demandante.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, PARCIALMENTE CON LUGAR por “SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° y del Código Civil, que intentara la ciudadana MARIANNY CAROLINA HERNANDEZ SALAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 20.064.936 y domiciliada en la Llanada, sector 4, Mi pequeña Venecia, n° 21, Cuamana, Estado Sucre en contra del ciudadano ELVIS JOSE SUAREZ SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:14.815.944, domiciliado en la urb. La llanada, sector 4, mi pequeña Venecia, casa n° 4, Cumana, Estado Sucre.- EN CONSECUENCIA EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicaran a los hijos se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y el padre tendrá la custodia de los hijos.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: la madre podrá compartir con su hijo, un fin de semana si otro no, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: se mantiene la obligación de manutención homologada en el tribunal de mediación, en el asunto N|° JMS1-7174-13.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintiún (21) días del Mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA SECRETARIA







Expediente Nº JJ1-7588-15
DEMANDANTE: MARIANNY HERNANDEZ.-
DEMANDADA: ELVIS SUAREZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSALES 2° Y 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-