REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-7115-15
PARTES: LUIS ALFREDO GARCÍA y
JOHANA JOSEFINA ANDRADES HERNÁNDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 30/04/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO GARCÍA y JOHANA JOSEFINA ANDRADES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.285.220 y V-17.213.463, respectivamente, domiciliados el primero en El Barrio el Paraíso, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, y la segunda en Cantarrana, sector Las Cuñas, casa N° 72, Cumaná, estado Sucre debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY VÁZQUEZ VIZCAINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.897. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de agosto del año dos mil cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio casa N° 417, Estableciendo su último domicilio conyugal, El Barrio el Paraíso, sector La Canal, casa N° 79, Cumaná, estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de diciembre del año 2009, hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: LUIS ALFREDO GARCÍA y JOHANA JOSEFINA ANDRADES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.285.220 y V-17.213.463, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.-

Mediante auto de fecha 05/05/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO GARCÍA y JOHANA JOSEFINA ANDRADES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.285.220 y V-17.213.463, respectivamente, domiciliados el primero en El Barrio el Paraíso, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, y la segunda en Cantarrana, sector Las Cuñas, casa N° 72, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY VÁZQUEZ
VIZCAINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha trece (13) de agosto del año dos mil cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente. Se establece.-

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos LUIS ALFREDO GARCÍA y JOHANA JOSEFINA ANDRADES HERNÁNDEZ.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana JOHANA JOSEFINA ANDRADES HERNÁNDEZ.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre fijará como obligación de manutención la cantidad MIL BIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. Y contribuirá con los gastos de vestidos, útiles escolares, medicinas y otras necesidades de los niños, dando así cumplimiento al resto de lo que establezca, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, con es misma condición los padres acordarán la convivencia en los distintos periodos vacacionales de forma equitativa.-
En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los ocho (08) del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEG/luisa.-