REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7114-15
PARTES: YENY COROMOTO RENGIFO Y ORLANDO JOSE PATIÑO FLORES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: YENY COROMOTO RENGIFO Y ORLANDO JOSE PATIÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.267.730 Y 15.290.973 respectivamente con domicilio la primera en el Terminal de Ferrys , sector Boca de Río, casa s/n de Cumana Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en Barrio Las delicias de Caiguire, casa s/n de Cumana estado Sucre asistidos en este acto por el abogado RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 39.815. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002) por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre acta de matrimonio Nº 331. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Terminal de Ferrys , sector Boca de Río, casa s/n de Cumana Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 10 de Julio del año dos mil nueve (2009), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos : YENY COROMOTO RENGIFO Y ORLANDO JOSE PATIÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.267.730 Y 15.290.973 respectivamente con domicilio la primera en el Terminal de Ferrys , sector Boca de Río, casa s/n de Cumana Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en Barrio Las delicias de Caiguire, casa s/n de Cumana estado Sucre asistidos en este acto por el abogado RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 39.815, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cinco (05) de mayo de 2015, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YENY COROMOTO RENGIFO Y ORLANDO JOSE PATIÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.267.730 Y 15.290.973 respectivamente con domicilio la primera en el Terminal de Ferrys , sector Boca de Río, casa s/n de Cumana Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en Barrio Las delicias de Caiguire, casa s/n de Cumana estado Sucre asistidos en este acto por el abogado RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 39.815. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002) por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre acta de matrimonio Nº 331. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), años de edad. Se establece.
PRIMERA: Se termina la vida en común de los cónyuges antes mencionados, de manera que ninguno de ellos tenga ningún tipo de inherencia en la vida particular del otro, solo por que respecta al hijo procreado; y como consecuencia de lo antes dicho, ambos cónyuges tendrán la plena facultad de hacer su vida por separado, en forma independiente y totalmente libres, pudiendo establecer cada quien su domicilio en cualquier otro lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDA: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño FREDDY ABRAHAM PATIÑO RENGIFO la tendrán ambos padres, pero LA CUSTODIA del niño le corresponderá en pleno derecho a su madre señora YENY COROMOTO RENGIFO anteriormente citada, sin mayores objeciones.
TERCERA: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano ORLANDO JOSE PATIÑO FLORES ya identificado, debe suministrar al mismo, este voluntariamente acepta y esta de acuerdo en aportar a dicho niño la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,oo) de manera mensual y consecutiva; y se compromete igualmente a coadyuvar conjuntamente con la madre del precitado niño señora YENY COROMOTO RENGIFO, en cualquier gasto extraordinario u ordinario que sea necesario sufragar tales como gastos médicos, medicinas, escolares de útiles, de transporte, entretenimiento etc.
CUARTA: EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR A establecerse en beneficio del hijo habido en el matrimonio FREDDY ABRAHAM PATIÑO RENGIFO antes mencionado, ambos cónyuges han convenido de mutuo acuerdo, de manera libre y voluntaria, que tal Régimen sea convenido de mutuo acuerdo, de manera libre y voluntaria, que tal régimen sea lo suficientemente amplio, como para que el padre ORLANDO JOSE PATIÑO FLORES, pueda visitarlo dentro de aquellos horarios que no coincidan con su hora de estudio, ni con las de dormir, ni con la comida y en general aquellas que puedan entorpecer el normal desarrollo de dicho niño. LA PATRIA POTESTAD: será compartida.
QUINTA: En cuanto a la comunidad de Bienes Gananciales que se haya podido haber adquirido en el transcurso del tiempo que haya durado la unión matrimonial, ambos formalmente declaramos a través de este instrumento que no hemos adquirido bienes de ningún tipo o de ninguna naturaleza, razón esta por la cual nada hay que repartir entre nosotros ya que no existe comunidad de bienes entre ambos solicitantes.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/naipatete
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