REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 07 de mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-7116-15
PARTES: FERNANDO JOSE CARVAJAL RODRIGUEZ
Y CAROLINA DEL VALLE BASTARDO MAESTRE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 30/04/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos FERNANDO JOSE CARVAJAL RODRIGUEZ Y CAROLINA DEL VALLE BASTARDO MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.384.103 y V-12.274.428, respectivamente; domiciliados en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana ORLENYS MARTINEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 91.313; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), según consta de Acta de Matrimonio. Manifestaron que después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Sector Tres Picos, calle la Capilla, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre CARLOS ENRIQUE Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintidós (22) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Manifiestan asimismo, los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre del año 2003 y hasta la fecha no la han reanudado.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FERNANDO JOSE CARVAJAL RODRIGUEZ Y CAROLINA DEL VALLE BASTARDO MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.384.103 y V-12.274.428, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 04/05/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FERNANDO JOSE CARVAJAL RODRIGUEZ Y CAROLINA DEL VALLE BASTARDO MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.384.103 y V-12.274.428, respectivamente; domiciliados en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana ORLENYS MARTINEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 91.313. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: Tal como lo expresa la Ley la patria potestad de la niña será ejercida por ambos padres, La Custodia la ejercerá su madre la ciudadana CAROLINA DEL VALLE BASTARDO MAESTRE, claramente identificada con anterioridad.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece de común acuerdo y escuchando la opinión de la adolescente que las visitas serán ejercidas tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de la adolescente. Las vacaciones escolares, de la adolescente la pasara con el padre y las vacaciones de navidad y año nuevo con la madre, los paseos de fin de semana lo harán de la siguiente manera; un fin de semana lo pasara con el padre y el otro fin de semana con la madre.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ciudadano FERNANDO JOSE CARVAJAL RODRIGUEZ, se compromete a pasarle mensualmente, a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE BASTARDO MAESTRE, la cantidad de dos mil bolívares mensuales (Bs. 2.000,00) para la manutención de la adolescente y como lo ha estado haciendo. Así mismo, velara por otros gastos necesarios de la menor tales como: Vestuario, asistencia medica, estudios.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA,



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria,

Siendo las 11:30 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,



MEG/David