REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 07 de mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-7110-15
PARTES: NELSON JOSE SOLEDAD SALAZAR
y ZENEIDYS DEL VALLE HERRERA ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 29/04/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos NELSON JOSE SOLEDAD SALAZAR Y ZENEIDYS DEL VALLE HERRERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.657.106 y V-15.361.000, respectivamente; domiciliados en Barrio Cumanagoto I, vereda 05, casa N° 04, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Urb. La Llanada, calle 11, casa N° 13, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre asistidos en este acto por el ciudadano Ramón Rafael Guevara Maza, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 206.795; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), según consta de Acta de Matrimonio N° 263. Manifestaron que después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Barrio Cumanagoto I, vereda 05, casa N° 04, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad. Manifiestan asimismo, los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de abril del año 2004, y hasta la fecha no la han reanudado.

A los fines de demostrar lo alegado, los NELSON JOSE SOLEDAD SALAZAR Y ZENEIDYS DEL VALLE HERRERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.657.106 y V-15.361.000, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 04/05/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NELSON JOSE SOLEDAD SALAZAR Y ZENEIDYS DEL VALLE HERRERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.657.106 y V-15.361.000, respectivamente; domiciliados en Barrio Cumanagoto I, vereda 05, casa N° 04, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Urb. La Llanada, calle 11, casa N° 13, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre asistidos en este acto por el ciudadano Ramón Rafael Guevara Maza, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 206.795. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinte (20) de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: Tal como lo expresa la Ley la patria potestad del niño será ejercida por ambos padres, La Custodia la ejercerá su madre la ciudadana ZENEIDYS DEL VALLE HERRERA ROJAS, claramente identificada con anterioridad.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho amplio de convivencia en el cual podrá visitar a su hija cuando considere conveniente, siempre que mantenga la ponderación, el respeto al hogar y que no afecte las horas de estudios y descanso de la adolescente.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a contribuir económicamente con la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, además se compromete también, ayudar en la dotación de ropa, útiles escolares y uniformes, tomando en cuenta el listado de útiles que entrega la Escuela a los padres y representantes .-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria,

Siendo las 11:30 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,



MEG/David