REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7081-15
SOLICITANTE: GLEIDYS DEL VALLE RINCONES MANOSALVA
MOTIVO: CURATELA


Visto el escrito presentado por la ciudadana GLEIDYS DEL VALLE RINCONES MANOSALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.597.969, domiciliada en Santa Fe, recta de Limonal, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada Susam Martínez, en su condición de Defensoría Pública Auxiliar de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, al momento de agilizar algún trámite ante cualquier organismo público y/o privado y no se confunda el patrimonio heredado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN ESPIN BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-23.683.575, domiciliada en Santa Fe, recta de Limonal, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, al momento de agilizar algún trámite ante cualquier organismo público y/o privado y no se confunda el patrimonio heredado. Así mismo se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas del expediente.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria

MEG/mjz