REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7075-15
SOLICITANTE: IRVING JOSUE MARCANO MOTA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanas: RITA ISABEL DE LA HOZ DE ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.222.954, domiciliada en la urbanización Brasil, sector 1, vereda 60, casa N° 08, Cumaná, del Estado Sucre y EYLEEN KATHERIN ORTIZ DE LA HOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.903.391, domiciliada en la urbanización Brasil, sector 1, vereda 60, casa N° 08, Cumaná, del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por presentada por el ciudadano IRVING JOSUE MARCANO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.346.629, domiciliado en Brasil, sector uno, calle 6, casa N° 15, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. SUSAM MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en materia Plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, la hija de su cónyuge la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.765.776, ya que desde hace siete (07) años estoy casado con la ciudadana ANA LORENA DÍAZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.911.624, y desde ese instante asumí la crianza y manutención de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, está labor la he llevado a cabo junto a mi esposa, asumiendo dicha carga económica y social, brindándole amor y atendiéndoles sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional. Además mi esposa ANA LORENA DÍAZ JIMENEZ, no cuenta con un empleo fijo y el padre biológico de la niña se ha desentendido de ella, motivo por el cual me he ocupado de la crianza y manutención de la misma; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano IRVING JOSUE MARCANO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.346.629, domiciliado en Brasil, sector uno, calle 6, casa N° 15, Cumaná, estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;, hija biológica de la ciudadana ANA LORENA DÍAZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.911.624, quien labora en la Universidad Politécnica Territorial del Oeste de Sucre “Clodosbaldo Russian”, ubicado en el Km.4, carretera Cumaná-Cumanacoa, estado Sucre. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos..

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015).205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/luisa.-