REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de mayo de 2015.
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-7946-14
PARTE ACTORA: CUMANA MENESES CARLOS ARGENIS
PARTE DEMANDADA: MERCIET CUMANA NORELIS CAROLINA
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 09 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha siete (07) de mayo del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 16 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos CUMANA MENESES CARLOS ARGENIS y MERCIET CUMANA NORELIS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.660.702 y V-19.238.457, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño de auto, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera: El padre pasará por obligación de manutención la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) semanales. Por bonificación de fin de año la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) y vacaciones escolares la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Por concepto de médico, medicina, pago de inscripción de béisbol, útiles escolares y uniforme el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos serán depositados por el padre en la cuenta de la madre.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del niño de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos CUMANA MENESES CARLOS ARGENIS y MERCIET CUMANA NORELIS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.660.702 y V-19.238.457, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
|