REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de mayo de 2015.
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-7774-14
PARTE ACTORA: RIVERO VELÁSQUEZ NIURKA JOSEFINA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PESQUERA TAURUS TUNA, S.A. Y EMPRESAS NATOLÍ, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de fecha siete (07) de mayo del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 69 del presente asunto, levantada durante la celebración de la continuación de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos RIVERO VELÁSQUEZ NIURKA JOSEFINA Y OTROS y SOCIEDAD MERCANTIL PESQUERA TAURUS TUNA, S.A. Y EMPRESAS NATOLÍ, C.A, venezolana la primera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.268.694 y por la empresa la Apoderada Judicial de la misma, abogada Milagros Pazos, respectivamente, quienes en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que hay mediación en relación al cobro de PRESTACIONES SOCIALES de la siguiente manera: la parte demandada mediante la apoderada judicial reconoce las prestaciones sociales que se le deben a quien en vida se llamaba WILFREDO RODRIGUEZ CASTILLO, plenamente identificado en autos, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA SEIS CENTIMOS (Bs. 152.738,76). Cancela de la siguiente manera a favor de la ciudadana NIURKA RIVERO VELASQUEZ, por la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 72/100 CENTIMOS (Bs. 70.461,72), de fecha Seis (06) de Mayo del 2.015, librado contra la cuenta corriente del Mercantil Banco Universal, No. 0105-0128-84-1128061864, cheque No. 67020958. Otro cheque a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIVERO, por la cantidad de DIECINUEVE MIL NUVENTA Y DOS BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 19.092,34), de fecha Seis (06) de Mayo del 2.015, librado contra la cuenta corriente del Mercantil Banco Universal, No. 0105-0128-84-1128061864, cheque No. 40020960; otro cheque a favor del ciudadano WILFREDO JOSE RODRIGUEZ RIVERO, por la cantidad de DIECINUEVE MIL NUVENTA Y DOS BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 19.092,34), de fecha Seis (06) de Mayo del 2.015, librado contra la cuenta corriente del Mercantil Banco Universal, No. 0105-0128-84-1128061864, cheque No. 96020961; otro cheque favor del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescentes del estado Sucre, correspondiente a la hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de DIECINUEVE MIL NUVENTA Y DOS BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 19.092,34), de fecha Seis (06) de Mayo del 2.015, librado contra la cuenta corriente del Mercantil Banco Universal, No. 0105-0128-84-1128061864, cheque No. 34020965, y por ultimo un cheque favor de la ciudadana ADRIANA TERIUS, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,oo), de fecha Seis (06) de Mayo del 2.015, librado contra la cuenta corriente del Mercantil Banco Universal, No. 0105-0128-84-1128061864, cheque No. 24020959.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al COBRO DE PRESTACIONES, no siendo ello contrario al interés superior de los beneficiarios de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos RIVERO VELÁSQUEZ NIURKA JOSEFINA Y OTROS y SOCIEDAD MERCANTIL PESQUERA TAURUS TUNA, S.A. Y EMPRESAS NATOLÍ, C.A, venezolana la primera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.268.694 y por la empresa la Apoderada Judicial de la misma, abogada Milagros Pazos, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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