REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 07 de mayo del 2015.
204º y 156º

ASUNTO: Nº JMS1-7548-14
SOLICITANTES: MATA BRITO ANA DELIA Y SEGURA GARCIA JOSE LUIS
SETENCIA DEFINITIVA

Recibida por Distribución de fecha 04/04/2015 escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos SEGURA GARCIA JOSE LUIS Y MATA ANA DELIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.580.198 y 17.674.914 domiciliados en el Barrio La Llanada sector 3, vereda 80 N° 6 , Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROMERO NORMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.165 según consta de acta de matrimonio Nº 307, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre del año 2007, por ante el Registro Civil municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, que de dicha unión procrearon un hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.- y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 08/04/2014, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SEGURA GARCIA JOSE LUIS Y MATA ANA DELIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.580.198 y 17.674.914 domiciliados en el Barrio La Llanada sector 3, vereda 80 N° 6, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROMERO NORMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.165.
Mediante diligencia de fecha 05/05/2015, los ciudadanos SEGURA GARCIA JOSE LUIS Y MATA ANA DELIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.580.198 y 17.674.914 asistidos de la abogada Ana María Delgado IPSA 214.489 solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los SEGURA GARCIA JOSE LUIS Y MATA ANA DELIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.580.198 y 17.674.914 domiciliados en el Barrio La Llanada sector 3, vereda 80 N° 6, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROMERO NORMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.165, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre del año 2007, por ante el Registro Civil municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre según consta de acta de matrimonio Nº 307, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores SEGURA GARCIA JOSE LUIS Y MATA ANA DELIA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre y LA CUSTODIA la ejercerá la madre, MATA ANA DELIA.-

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de convivencia Familiar, abierto y en consecuencia podrá el padre visitar a su hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre, en año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval cuando pase la semana santa con el padre, el carnaval lo pasará con la madre ambas en forma alternativa años tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el de la madre con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se le celebre en esa ocasión; las vacaciones escolares serán divididas a la mitad, la primera mitad con el padre y la segunda con la madre





LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano SEGURA GARCIA JOSE LUIS, se compromete a entregarle a la madre, las cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). 204° Años de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA

MEGL/naipatete