REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 07 de mayo del 2015.
204º y 156º
ASUNTO: Nº JMS1-7458-14
SOLICITANTES: HERLYS MARITZA LANDAETA MARQUEZ Y JESUS ALEJANDRO CORONADO
SETENCIA DEFINITIVA
Recibida por Distribución de fecha 04/05/2015 escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos HERLYS MARITZA LANDAETA MARQUEZ Y JESUS ALEJANDRO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.345.994 y 14.283.657, domiciliados la primera en la Urbanización Ensal, final de la calle 08, casa s/n., de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y el segundo en el sector Boquerón, calle N° 01, casa N° 31, Maturín Estado Monagas, debidamente asistidos por la abogada LISANDRA M. PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.372, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de diciembre del año 2010, según consta de matrimonio Nº 45, por ante el Registro Civil de la Población de Araya, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Ensal, final de la calle 08, casa s/n., de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años respectivamente.- y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 13/03/2014, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HERLYS MARITZA LANDAETA MARQUEZ Y JESUS ALEJANDRO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.345.994 y 14.283.657, domiciliados la primera en la Urbanización Ensal, final de la calle 08, casa s/n., de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y el segundo en el sector Boquerón, calle N° 01, casa N° 31, Maturín Estado Monagas, debidamente asistidos por la abogada LISANDRA M. PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.372.
Mediante diligencia de fecha 04/05/2015, los ciudadanos HERLYS MARITZA LANDAETA MARQUEZ Y JESUS ALEJANDRO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.345.994 y 14.283.657 solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HERLYS MARITZA LANDAETA MARQUEZ Y JESUS ALEJANDRO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.345.994 y 14.283.657, domiciliados la primera en la Urbanización Ensal, final de la calle 08, casa s/n., de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y el segundo en el sector Boquerón, calle N° 01, casa N° 31, Maturín Estado Monagas, debidamente asistidos por la abogada LISANDRA M. PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.372, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de diciembre del año 2010, según consta de matrimonio Nº 45, por ante el Registro Civil de la Población de Araya, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Ensal, final de la calle 08, casa s/n., de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores HERLYS MARITZA LANDAETA MÁRQUEZ y JESÚS ALEJANDRO CORONADO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre, y LA CUSTODIA la ejercerá la madre, HERLYS MARITZA LANDAETA MÁRQUEZ.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades y año nuevo, las pasará con ambos padres de manera alternativa, y de igual manera se hará en las vacaciones y semana santa, año tras año. Asimismo, las vacaciones escolares serán divididas por mitad, la primera mitad la pasará con el padre y la segunda mitad con la madre.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre le pasará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, para su manutención y tanto los gastos escolares como gastos de medicinas serán compartidos. De igual manera ambos padres deben aportar para los gastos de vestido y calzado, cuando sea necesario y en ocasión de las navidades.
Con respecto a los bienes adquiridos, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). 204° Años de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
MEGL/naipatete
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