REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de mayo de 2015
204° y 156°
ASUNTO N° JMS1-6396-13
DEMANDANTES: EDUARD JOSE GUANIPA MALAVE Y BRICEIDA MAGDALENA SALMERON RODRIGUEZ
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS


Recibido por Distribución de fecha 05-02-2013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos EDUARD JOSE GUANIPA MALAVE Y BRICEIDA MAGDALENA SALMERON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.529.369 y V-19.238.987, respectivamente; domiciliados el primero en Av. Las Industrias, Sector La Promesa de Dios, calle Principal, casa N° 65, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en La Llanada, Sector 3, Villa Del Sur, casa S/N, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada María Del Carmen Ledesma Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.210, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de marzo del año Dos Mil Tres (2003), según consta de acta de matrimonio Nº 52, que acompañaron marcada “A”. Manifiestan que de dicho matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09, ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimientos que acompañaron marcada; y que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Las Industrias, Sector La Promesa de Dios, calle Principal, casa N° 65, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDUARD JOSE GUANIPA MALAVE Y BRICEIDA MAGDALENA SALMERON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.529.369 y V-19.238.987, respectivamente.
En fecha quince (15) de enero de 2015, comparece ante este Tribunal el ciudadano EDUARD JOSE GUANIPA MALAVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-17.529.369, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio María Ledesma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.210, y mediante diligencia solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha del decreto de la separación hasta la presente.
En fecha 23 de enero de 2015, este Tribunal ordenó la notificación mediante boleta de la ciudadana BRICEIDA MAGDALENA SALMERON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.238.987, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a exponer lo que creyera conveniente con respecto a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por su cónyuge, ciudadano EDUARD JOSE GUANIPA MALAVE. A tal efecto se libró boleta de notificación respectiva.
En fecha 17 de Abril de Dos Mil Quince (2015), el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, ciudadano Danny Longart, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.289.984, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana BRICEIDA MAGDALENA SALMERON RODRIGUEZ.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDUARD JOSE GUANIPA MALAVE Y BRICEIDA MAGDALENA SALMERON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.529.369 y V-19.238.987, respectivamente; domiciliados el primero en Av. Las Industrias, Sector La Promesa de Dios, calle Principal, casa N° 65, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en La Llanada, Sector 3, Villa Del Sur, casa S/N, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada María Del Carmen Ledesma Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.210, con fundamento en los Artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de marzo del año Dos Mil Tres (2003), según consta de acta de matrimonio Nº 52; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09, ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y LA CUSTODIA: La responsabilidad de crianza de los prenombrados niños es de ambos padres y la custodia la ejercerá la madre, ciudadana BRICEIDA MAGDALENA SALMERON RODRIGUEZ.

LA PATRIA POTESTAD: Tanto el padre como la madre ejercerán la conjuntamente la patria potestad sobre los prenombrados niños, procreados durante el matrimonio que se disuelve.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasarle a sus hijos, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositara los días 15 y 30 de cada mes, o sea doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) cada una. Bono vacacional por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), en el mes de julio de cada año y por concepto de bono de fin de año la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), en el mes de diciembre de cada año, todos estos descuentos serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana BRICEIDA MAGDALENA SALMERON RODRIGUEZ. Esta cantidad será aumentada cada año, de conformidad a las necesidades de los niños y sucesivos aumentos de sueldo del padre. Lo referente a los gastos de medico, medicinas, útiles escolares calzados, ropa y otros serán compartidos en partes iguales por los padre.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho a un régimen de convivencia familiar, o sea podrá visitar a sus hijos, todos los días de la semana, dentro de un horario, el cual no interrumpa las horas de estudio de los mismos. El fin de semana que los lleve de paseo deberá avisarle a la madre anticipadamente e igualmente si van a quedarse a dormir con el. El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre con su madre, en cuanto a carnaval y semana santa serán alternados, el primero año, pasaran carnavales con su padre y semana santa con su madre, el segundo año, pasaran carnavales con su madre y semana santa con su padre y así sucesivamente, alternado cada año, lo mismo con la navidad, año nuevo reyes, los niños pasaran navidad con su padre y año nuevo y reyes con su madre, el primer año, el segundo año pasaran navidad con su madre y año nuevo y reyes con su padre y así sucesivamente alternado cada año, hasta la mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares estas serán alternadas, la primera mitas lo pasaran con su madre y la segunda mitad con su padre, y así sucesivamente.
DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declararon expresamente que no hay bienes que repartir. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


SENTENCIA: DEFINITIVA
SEPARACIÓN DE CUERPOS
MEG/David+