REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-S-7135-15
PARTES: LORD WARREN LANDKOER PIÑA y
ZULEIDY COROMOTO FERMÍN GUERRA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCXIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04 de mayo de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LORD WARREN LANDKOER PIÑA y ZULEIDY COROMOTO FERMÍN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.253.400 y V-18.418.733, con domicilio el primero en la calle México, sector el Espejo1-A, casa N° 24-56, Barcelona, estado Anzoátegui y la segunda en el sector San Pedrito, casa s/n., vía Turimiquire, estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8) años de edad, suscrito en fecha 04-05-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano LORD WARREN LANDKOER PIÑA, propone que su hijo pueda compartir dos fines de semanas al mes con él, pudiéndoselo llevar de su residencia un día sábado y regresándolo a su residencia el día domingo antes de las 7:00 p.m., durante las festividades navideñas que su hijo pueda compartir con él ocho (8) días continuos, contados desde el día veinte (20) de diciembre al veintiocho (28) del mismo mes (ambas fechas inclusive); durante las vacaciones escolares le corresponderá pasar la mitad de sus vacaciones con él y la mitad con su madre, el retirándolo de su residencia y su madre que lo pase buscando por su domicilio al culminar su lapso vacacional escolar; durante las fiestas carnestolendas y semana mayor que sean compartidas de forma alterna entre la madre del niño y su persona, poder compartir el día padre en compañía de su hijo y acompañarlo durante el día en la fecha de su cumpleaños; con respecto a los días feriados nacionales y regionales deseo compartirlo en forma alterna con su hijo, ya que su mayor deseo es que el niño se desarrolle en un ambiente armónico y con buenas relaciones entre los padres ya que es necesario fomentar las relaciones con todo su núcleo familiar..- En este mismo acto interviene la ciudadana ZULEIDY COROMOTO FERMÍN GUERRA, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado a favor de su hijo; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná seis (06) del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.



La Secretaria






MEG/luisa