REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 06 de mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7108-15
PARTES: SALAZAR NARVAEZ JESUS RODOLFO Y RIVAS ESPINOZA LUISA ANTONIA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 28/04/2015 .Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: SALAZAR NARVAEZ JESUS RODOLFO Y RIVAS ESPINOZA LUISA ANTONIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.596.348 Y 16.485.239 respectivamente con domicilio el primero en Brisas de Campeche, calle 12, casa N° 68, Municipio Sucre estado Sucre y el segundo en Guarapiche, sector Villa Rocío, calle 1, casa s/n, Municipio Sucre asistidos en este acto por la abogada IREIVIS VASQUEZ MARVAL Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 97.895. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de febrero del maño Dos Mil Cinco por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 08. Estableciendo su último domicilio conyugal en Guarapiche, sector villa Rocío, calle 1, casa s/n y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 22 del mes de febrero del año 2008, de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos : SALAZAR NARVAEZ JESUS RODOLFO Y RIVAS ESPINOZA LUISA ANTONIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.596.348 Y 16.485.239 respectivamente con domicilio el primero en Brisas de Campeche, calle 12, casa N° 68, Municipio Sucre estado Sucre y el segundo en Guarapiche, sector Villa Rocío, calle 1, casa s/n, Municipio Sucre asistidos en este acto por la abogada IREIVIS VASQUEZ MARVAL Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 97.895. consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha treinta (30) de Abril de 2015, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SALAZAR NARVAEZ JESUS RODOLFO Y RIVAS ESPINOZA LUISA ANTONIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.596.348 Y 16.485.239 respectivamente con domicilio el primero en Brisas de Campeche, calle 12, casa N° 68, Municipio Sucre estado Sucre y el segundo en Guarapiche, sector Villa Rocío, calle 1, casa s/n, Municipio Sucre asistidos en este acto por la abogada IREIVIS VASQUEZ MARVAL Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 97.895. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce (14) de febrero del maño Dos Mil Cinco por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 08. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), años de edad. Se establece.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida.
LA CUSTODIA la tendrá la madre LUISA ANTONIA RIVAS ESPINOZA
LA PATRIA POTESTAD: de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes será ejercida por ambos padres.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fijara como Manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales los cinco (05) primeros días de cada mes y dará cumplimiento del resto de lo que establece el contenido del Articulo 365 de la LOPNNA.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el Regimen de convivencia familiar es aco0rdado de mutuo acuerdo de la siguiente forma, el ciudadano JESUS RODOLFO SALAZAR NARVAEZ podrá visitar a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares con previa notificación a su madre, en lo sucesivo, las vacaciones escolares serán alternadas, 15 días con el padre y 15 días con la madre, semana santa y fin de año serán alternados de la siguiente forma un año con la madre y un año con el padre.
En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna ya que no existen bienes en la comunidad conyugal.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/naipatete