REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7080-15
SOLICITANTE: ELIZABHETT HERNÁNDEZ DE CORTÉS
MOTIVO: MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR
DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR DOCUMENTO DE IDENTIDAD, presentada por la ciudadana: ELIZABHETT HERNÁNDEZ DE CORTÉS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-3.957.959, asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Pública, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la audiencia preliminar, en la cual ratifica la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana: ELIZABHETT HERNÁNDEZ DE CORTÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.957.959, y con domicilio en la Urbanización Bermúdez, Bloque 17, Letra A, Apto. N° 04, Cumaná, Estado Sucre, actuando en este acto en representación de su nieto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, en la cual solicita AUTORIZACION PARA EXPEDIR DOCUMENTO DE IDENTIDAD, del niño en mención, para realizar los trámites ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), con sede en esta ciudad, para representar a su nieto en la expedición de la cédula de identidad, la cual necesita para cursar sus estudios de sexto grado de educación primaria, en virtud de que su madre biológica ciudadana NOHELIA JOSEFINA CORTÉS HERNÁNDEZ (d), falleció en fecha 10-01-2014, y desde ese momento el niño está bajo sus cuidados. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana ELIZABHETT HERNÁNDEZ DE CORTÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.957.959, y con domicilio en la Urbanización Bermúdez, Bloque 17, Letra A, Apto. N° 04, Cumaná, Estado Sucre, para que pueda Tramitar y gestionar ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), expedir de la cédula de identidad de su nieto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.-

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI



La Secretaria

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria





MEG/luisa.-