REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 06 de mayo de 2015.
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8300-15
PARTE ACTORA: CARDOZA RANGEL CELSO JOSÉ Y
VELIZ CARDOZA BLANCA LUISA
PARTE DEMANDADA: MARIN SALAZAR RABBI RICARDO
BENEFICIARIA (O) (S):
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
Vista el acta de fecha seis (06) de mayo del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 20 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos CARDOZA RANGEL CELSO JOSÉ Y VELIZ CARDOZA BLANCA LUISA y MARIN SALAZAR RABBI RICARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.690.215, 5.694.555 y V-12.664.895, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor del niño de auto, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA de la siguiente manera: El padre le concede a los abuelos la custodia de su hijo y estos lo aceptan. Los abuelos reconocen el contacto y el régimen de convivencia familiar del padre con su hijo.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, no siendo ello contrario al interés superior del niño de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos CARDOZA RANGEL CELSO JOSÉ Y VELIZ CARDOZA BLANCA LUISA y MARIN SALAZAR RABBI RICARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.690.215, 5.694.555 y V-12.664.895, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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