REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 06 de mayo de 2015.
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8071-15
PARTE ACTORA: HERNANDEZ BRITO MIRIAN JOSEFINA
PARTE DEMANDADA: VILLARROEL GARCÍA DOUGLAS JOSÉ
BENEFICIARIA (O) (S):
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 11AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha seis (06) de mayo del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 16 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos HERNANDEZ BRITO MIRIAN JOSEFINA y VILLARROEL GARCÍA DOUGLAS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.187.617 y V-11.831.989, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:


Las partes manifiestan que hay mediación en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: La abuela compartirá con su nieto fines de semana de manera alternados y con derecho a la pernota de manera progresiva. El padre manifiesta que si las relaciones entre la abuela, el niño y él mejoran, la pernota no será progresiva. Para el día de la madre el padre le concede la visita a la abuela, por cuanto la madre está muerta. El día del cumpleaños y el día del niño serán compartidos. Semana santa, carnaval y vacaciones escolares serán compartidos. Los días de diciembre lo fijarán las partes previa participación del niño.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos HERNANDEZ BRITO MIRIAN JOSEFINA y VILLARROEL GARCÍA DOUGLAS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.187.617 y V-11.831.989, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA